REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-V-2000-000108
ACTA
La suscrita Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, se INHIBE de seguir conociendo por las siguientes consideraciones:
En fecha 10-11-2003, al estarse evacuando la Inspección Judicial promovida en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2002-166 y ya después de cerrado el acto, el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, se dirigió a mí en un tono sumamente elevado, es decir gritando y señalando que yo era una Prepotente y una Soberbia y que nunca llegaría a ser una Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, ni litigante ante tal Tribunal. Posteriormente le señaló al otro litigante que jamás se dejase humillar. Tales afirmaciones, realizadas por tal abogado y sobre todo el tono en que las realizó, el cual era elevado, airado y constituía una falta de respeto, no solamente como Juez, sino tambien como mujer, me han hecho sentirme profundamente humillada y ofendida por tal abogado y no me creo capaz de decidir sus juicios con la ecuanimidad e imparcialidad con la que debe decidirse un proceso y le declaro mi enemistad manifiesta a partir del presente momento y procedo a INHIBIRME en esta y en todas las causas donde aparezca como parte, Abogado Asistente, Apoderado o de cualquier otra manera el Dr. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, a quien he declarado mi enemistad manifiesta. Baso la presente inhibición en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial y copia del Acta de inhibición con copia certificada del Acta de la Inspección Judicial, a los fines de que sean distribuidos entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma.
LA JUEZ
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

Seguidamente se remite expediente constante de una pieza. Se libraron oficios Nros. 0900-02, 0900-03, 0900-04 y 0900-05 respectivamente.
Sec;

PCM/nancy
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el expediente Nro. KH01-V-2000-108 y se expide por ordenarlo el tribunal en Acta de Inhibición de esta misma fecha. En Barquisimeto, a los Siete días del mes de Enero del 2004.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

OSWALDO VARGAS MATOS






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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-V-2000-000108
Oficio Nro. 0900-02

CIUDADANOS:
UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS
SU DESPACHO.-

Anexo a la presente remito a Uds., expediente signado con el Nro. KH01-V-2000-108 contentivo de Una pieza, en ( ) folios útiles y Cuaderno de Medidas signado con el Nro. KH01-X-2002-327, juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERSIONES OLI C.A., contra GRUPO 2+N C.A., y donde funge como apoderado de la parte demandada el abogado GASTON SALDIVIA DAGER, en virtud de mi inhibición de seguir conociendo los juicios donde aparezca el mencionado abogado, y se remite a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia, para el conocimiento de la causa.
Sin más a que hacer referencia,
LA JUEZ


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI






PCM/nm
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-V-2000-000108

Oficio Nro. 0900-03

CIUDADANO:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Anexo a la presente remito a Uds., expediente signado con el Nro. KH01-V-2000-108 contentivo de Una pieza, en ( ) folios útiles y Cuaderno de Medidas signado con el Nro. KH01-X-2002-327, juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERSIONES OLI C.A., contra GRUPO 2+N C.A., y donde funge como apoderado de la parte demandada el abogado GASTON SALDIVIA DAGER, en virtud de mi inhibición de seguir conociendo los juicios donde aparezca el mencionado abogado, y se remite para el conocimiento de la causa.
Sin más a que hacer referencia,
LA JUEZ



ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI



PCM/nm
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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-V-2000-000108

Oficio Nro. 0900-04

CIUDADANOS:
UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS
SU DESPACHO.-


Anexo a la presente remito a Uds., Acta de Inhibición en juicio signado con el Nro. KH01-V-2000-108, juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERSIONES OLI C.A., contra GRUPO 2+N C.A., y donde funge como apoderado de la parte demandada el abogado GASTON SALDIVIA DAGER, en virtud de mi inhibición de seguir conociendo los juicios donde aparezca el mencionado abogado, y se remite a los fines de que lo distribuya entre los Tribunales Superiores y se pronuncien sobre la inhibición.
Sin más a que hacer referencia,

LA JUEZ


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI






PCM/nm



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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-V-2000-000108

Oficio Nro. 0900-05

CIUDADANOS:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA
(A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCION)
SU DESPACHO.-

Anexo a la presente remito a Uds., Acta de Inhibición en juicio signado con el Nro. KH01-V-2000-108, juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERSIONES OLI C.A., contra GRUPO 2+N C.A., y donde funge como apoderado de la parte demandada el abogado GASTON SALDIVIA DAGER, en virtud de mi inhibición de seguir conociendo los juicios donde aparezca el mencionado abogado, y se remite a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición.
Sin más a que hacer referencia,

LA JUEZ


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI






PCM/nm