PRIMERO: QUE NO SE ADMITE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCERA REFERENTE A LA PRENOMBRADA ENTIDAD DE TRABAJO I.D.B. MED, C.A. (Del folio 36 al 39, ambos folios inclusive y de este expediente). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Visto de los autos de este expediente el domicilio correspondiente a la entidad de trabajo CLÍNICA IDB CABUDARE, C.A. -IDB CABUDARE-; este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), fija como término de distancia un (01) día continuo, el cual, se computará íntegramente al día siguiente -Inclusive- a la publicación de la presente sentencia y previo al lapso de cinco (05) días hábiles correspondientes para que las partes intervinientes en este expediente, si así lo consideran, puedan ejercer su derecho a interponer algún recurso de Ley en contra de la presente sentencia Interlocutoria conforme .....