este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al haber realizado el proceso intelectivo que exige el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, comprueba que la parte actora ha cumplido con los requisitos que indica el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, debe este órgano jurisdiccional, forzosamente, decretar la medida cautelar consistente PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada la ciudadana MARIA ANTONIETA RITROVATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.603.332, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (bs.1.125.170,00), si recae sobre dinero en efectivo y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTO CUARENTA BOLIVARES (bs 2.250.340,00), que es el doble de la suma demand.....