REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2022-000532
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.359, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°190.863.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELA JINETH MATHEUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.027.897 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-
SENTENCIAINTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 31/03/2022 se dictó auto mediante el cual se recibió el presente expediente y se le dio entrada, y por auto de fecha 04/04/2022 se admitió la demanda, seguidamente mediante diligencia de fecha 05/05/2022 presentada por el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO titular de la cédula de identidad N°V-9.546.359 parte actora, asistido debidamente por la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°190.863 consignó copias simples de la demanda para ser certificadas y se pueda realizar la notificación a la parte demandada, posteriormente en fecha 09/05/2022 se dictó auto mediante el cual se acordó y libró compulsa de citación. En fecha 18/05/2024 mediante diligencia el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS anteriormente identificada solicitó que la parte demandada sea notificada de conformidad con la resolución No. 006 de fecha 12/03/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia consignando los números de contacto y correos electrónicos de la parte demandada. En fecha 03/06/2022 se dictó auto mediante el cual el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que consignó recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana MARIELA JINET MATHEUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.027.897 parte demandada.
Cabe agregar, que en fecha 08/06/2022 el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS anteriormente identificada solicitó mediante diligencia que la ciudadana MARIELA JINET MATHEUS HERNANDEZ sea notificada de conformidad con la resolución No 006 de fecha 12/03/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia consignando los números de contacto y correos electrónicos de la parte demandada, posteriormente, en fecha 10/06/2022 se dictó auto por medio del cual se acordó la citación vía telemática y se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 06/07/2022 compareció ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO suficientemente identificado en autos y otorgó PODER APUD-ACTA a la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS suficientemente identificada de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; en misma fecha la parte actora mediante diligencia solicitó agotar la vía de notificación según el artículo 223 ejusdem. En fecha 08/06/2022 se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem de la parte demandada, se libró cartel. En fecha 27/07/2022 la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por medio de diligencia consignó carteles de citación publicados en el diario el INFORMADOR y la PRENSA.
Es de resaltar que en fecha 29/07/2022 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto las publicaciones realizadas y se instó a la realización de nuevas publicaciones por no cumplir con las formalidades del artículo 223 ejusdem. En fecha 12/08/2022 la apoderada judicial de la parte actora consignó por medio de diligencia carteles de citación publicados en el diario el INFORMADOR, posteriormente en fecha 01/11/2022 la Abogado HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS actuando en su carácter de autos solicitó que se nombre defensor Ad-litem a la parte demandada, y por medio de auto de fecha 03/11/2022 se acordó designar a la Abogado DAIMA VISMAR PEREZ como defensor Ad-litem, se libró boleta de notificación.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 03/11/2022 este Tribunal acordó designar a la Abogado DAIMA VISMAR PEREZ como defensor Ad-litem y se libró boleta de notificación, se evidencia que desde el 01/11/2022 ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.359, de este domicilio CONTRA la ciudadana MARIELA JINETH MATHEUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.027.897 de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 300 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37, siendo las 11:23 a.m. y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
DEO/YCTP/OLUM
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