DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 405 DEL Código Penal. CUARTO: Se acuerda imponer la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. SEXTO: Se ordena el desglose de los folios 38 al 44 y la entrega de los mismos a la Fiscalia 18 del Ministerio Público en este mismo acto correspondiente a actas de identificación a las vict.....