REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KVO1-D-2012-000040


FUNDAMENTACIÓN DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNA.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión, de esta misma fecha en razón de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Publico imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. A tal efecto este Tribunal Observa:

HECHOS
En fecha 30 de Noviembre del año 2012, funcionarios adscritos al eje de investigaciones contra homicidio reciben llamada telefónica proveniente del Servicio de Emergencia 171, indicando que en el Reten abajo, sector las conchas, calle 01 con carrera 3, vía publica, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente, a quien se le aprecia heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Se trasladan al hacia Reten abajo, sector las conchas, calle 01 con carrera 3, vía publica, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de realizar algunas diligencias urgentes y necesarias. Una vez en el lugar se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser tío del adolescente (occiso) de nombre IDENTIDAD OMITIDA, indicando que se encontraba en su residencia cuando se entero que habían matado a su sobrino, por lo que se traslado hasta la mencionada dirección donde constato que era cierto, luego los funcionarios sostuvieron entrevistas con los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron que se encontraban con el hoy occiso cuando de pronto llego un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el primero de estos saco a relucir un arma de fuego tipo escopeta, la cual acciono en contra de la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole la muerte instantáneamente, para luego huir ambos en veloz carrera.
En fecha 05 de Diciembre del año 2012, se presenta por ante el despacho de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta orden de aprehensión por estar vinculado con el Homicidio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo el Ministerio Publico a Imputarlo.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa privada Abg. Abg. Nilda Singer IPSA. 126.028, con domicilio procesal en: Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edifico Estrados, piso 3, Oficina N° 34. Teléfono: 0416-4520500, quien se juramenta en este acto de conformidad con el articulo 139 del COPP, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde la Comandancia: IDENTIDAD OMITIDA, y A IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405, y sancionado en la LOPNNA, hecho ocurrido en fecha 30-11-2012, en la Reten Abajo, sector Las Conchas, calle 1 con carrera 3, Via Publica, Parroquia Tamaca - Municipio Iribarren- Estado Lara aproximadamente a las 1:20 pm (Tarde), cuando se encontraban la victima hoy occiso de nombre IDENTIDAD OMITIDA, contra los investigados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes estando en frente de la casa ubicada en la dirección antes señalada, donde llego IDENTIDAD OMITIDA con una escopeta en la mano y comenzó a apuntar a IDENTIDAD OMITIDA (Occiso) en la cabeza, pidiéndole plata para comprar droga, y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no le daría nada, que el ya no quería seguir en eso, entonces IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a decirle que no quería verlo con su novia IDENTIDAD OMITIDA porque lo iba a matar y de repente le disparo en la cabeza, se deja constancia que el Ministerio Publico recabo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 30-11-2012, suscrita por el funcionario agente Remy Mateus, del CICPC, 2. ..- acta de investigación penal de fecha 30-11-2012, suscrita por el funcionario agente Omar Ortigoza, del CICP. 3.- Inspección Técnica de fecha 30-11-2012, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Reconocimiento de Cadáver, sucrita por los Funcionarios Omar Ortigoza y Yofran Vitoria. 5.- Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo y comparación entre las muestras, suscrita por el inspector Carlos Vásquez. 6.- Montaje Fotográfico de reconocimiento de cadáver. 7.- acata de investigación penal de fecha 30-11-2012 suscrita por el funcionario Remy Mateus. 8.- Acta de defunción de la victima. 9.- Acta de enterramiento. 10.- Protocolo de autopsia. 11.- Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, asimismo solicito se me remite las actuaciones sen virtud de que se trata de una declinatoria de competencia que llevaba fiscalia de adulto, y por encontrarme en funciones de guardia me corresponde conocer de la causa a la Fiscalia 18° MP y la Fiscalia no tiene las presentes actuaciones. Es Todo. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “Si deseo declarar” y el mismo expone: “ Yo en ningún momento quise hacerle nada a el, nosotros teníamos esa escopeta vieja, esa escopeta no servia, eso estaba todo oxidado, yo no quise matarlo, nosotros estábamos allí los cuatros echando cuento al frente de la casa de mi novia, yo estoy arrepentido de esa situación, yo no quería hacerle nada a el, nosotros andábamos era jugando”. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Yo nunca le pedí dinero para droga, mas bien cuando llegamos el cargaba un cigarro en la mano y le dije que me diera uno, el me dijo que era que otro muchacho, fue y le pedí un cigarro, y no fuimos a buscar la escopeta, y nos sentamos allí a conversar, yo nunca lo amenace, vi que todos salieron corriendo, yo salí corriendo, estábamos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA el que se murió, yo cuando el cae en el suelo salí corriendo, y me fui para que mi tía, y de allí me fui a que mi papa, yo no lo quería matar, nosotros intentamos mucho explotar esa capsula, estuvimos allí como 20 minutos, después fue con IDENTIDAD OMITIDA y nos pusimos a echar cuento, cuando la presione salio y le di el disparo. Es Todo. Se deja constancia que ni la fiscalia, ni el Tribunal En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: La defensa vista la exposición realizada por mi representado, y visto que el no quizo cometer el hecho, estamos en presencia de un delito de Homicidio Culposo, en la cual dice que se le presiono el arma, esta defensa se opone a la Detención de mi representado, el mismo se presento ante la Fiscalia al tener conocimiento por la prensa, y solicito copia de las actuaciones y solicito para mi representado una medida menos gravosa como la presentación o la Detención Domiciliaria Es todo
MOTIVACION.
Ahora bien luego de haber oído la exposición de las partes este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considero conveniente asegurar al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los fines de celebrarles audiencia preliminar ello en virtud que estamos en presencia de un delito Grave como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL , de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello por considerar quien juzga que es la medida mas idónea para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y que la misma debe cesar una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la audiencia preliminar. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificion fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405, del código penal , el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. TERCERO: En cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA, es decir DETENCIÓN PREVENTIVA . Líbrese la respectiva boleta de Privación de Libertad. Se insta a la Fiscalía 18° MP que deberá presentar el acto conclusivo dentro del lapso de 96 horas. Líbrese los oficios Correspondientes. Se acuerda oficiar al Saime a los fines de que se le tramite su documento de identidad. Se acuerda el traslado del mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria