REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001650


PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 30 de Noviembre del año 2012, funcionarios adscritos al eje de investigaciones contra homicidio reciben llamada telefónica proveniente del Servicio de Emergencia 171, indicando que en el Reten abajo, sector las conchas, calle 01 con carrera 3, vía publica, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente, a quien se le aprecia heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Se trasladan al hacia Reten abajo, sector las conchas, calle 01 con carrera 3, vía publica, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de realizar algunas diligencias urgentes y necesarias. Una vez en el lugar se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser tío del adolescente (occiso) de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, indicando que se encontraba en su residencia cuando se entero que habían matado a su sobrino, por lo que se traslado hasta la mencionada dirección donde constato que era cierto, luego los funcionarios sostuvieron entrevistas con los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron que se encontraban con el hoy occiso cuando de pronto llego un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el primero de estos saco a relucir un arma de fuego tipo escopeta, la cual acciono en contra de la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole la muerte instantáneamente, para luego huir ambos en veloz carrera.
Ahora bien, en esa misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien guarda relación con las actas procesales K12-0056-07330, iniciado por uno de los delitos contra las personas(HOMICIDIO), una vez allí le fueron leídas las actas de entrevistas de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, donde mencionan que el referido adolescente era el acompañante de Jean IDENTIDAD OMITIDA y huyo con el del sitio del suceso.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente la juez procede a juramentar a la defensa privada ABG. Reinaldo Storey IPSA 148.902 de conformidad con el art. 139 del COPP quien acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con todas las obligaciones inherentes a la designación que fuera hecha. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 405 DEL Código Penal . Por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solcito en este acto por cuanto existen suficientes elementos en las actas consignadas por el Ministerio Publico se ordene la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que relacionan su participación y responsabilidad penal en el delito por el que se ordeno el inicio de la investigación, siendo que en la actualidad se desconoce su ubicación y paradero. Igualmente solicito el desglose de los folios 38 al 44 del asunto en razón de que la Fiscalia por error involuntario al momento de remitir las actuaciones consigno los datos filiatorios de los testigos presénciales del hecho, asimismo solicito se acuerde la entrega de los mismos en este acto. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No Voy a declarar”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: esta defensa considera que a pesar de existir una victima y por ende un delito, la participación de mi representado no fue decisiva para la comisión de este delito, siendo que mi representado solo compartía con otros jóvenes incluyendo el hoy occiso, la actuación irresponsable del joven IDENTIDAD OMITIDA provoco los hechos que hoy se ventilan en este tribunal, de las actas de entrevista se evidencia que mi representado solo le indico al joven anteriormente identificado que se fuera porque lo había matado, esto quizás como consecuencia de los nervios provocados por la misma situación, por tal motivo considera esta defensa que no debería ser privado de su libertad mi representado, por cuanto con una medida menos gravosa pudiera garantizarse la presencia del mismo en el proceso, siendo que el padre de mi representado vista esta situación fue quien presento al mismo al CICPC a los fines de esclarecer la situación, esta defensa no se opone al procedimiento abreviado y solicita una medida menos gravosa para mi representado. Es todo.

MOTIVACION


Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, siendo el mismo señalado como la persona que se encontraba en compañía de otro adolescente quien causo la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Código Penal. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 405 DEL Código Penal. CUARTO: Se acuerda imponer la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. SEXTO: Se ordena el desglose de los folios 38 al 44 y la entrega de los mismos a la Fiscalia 18 del Ministerio Público en este mismo acto correspondiente a actas de identificación a las victimas, testigos y demás sujetos procesales. SEPTIMO: Se acuerda la Orden de Aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en razón que fuera decretado el procedimiento abreviado se ordena la división de la continencia de la causa y la apertura de un cuaderno separado. Líbrese los oficios correspondientes para la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria