Este Tribunal Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ AMILCAR CASTAÑEDA MORALES, C.I. Nº 25.062.796, domiciliado en la vía el Rincón, sector Cunaguaro, Bodega Luz Marina, casa sin número, zona rural de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende cesan todas condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 04 de Noviembre de 2010. SEGUNDO: Expídase copia certificada a las partes. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL MORENO.....