REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.












PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


BARCELONA, 06 DE DICIEMBRE DE 2011.
201º Y 152º.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-034-2008.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE MALDONADO CONTRERRAS MIGUEL ANGEL, C.I. 19.345.728, INPREABOGADO N° 115.021, FISCAL MILITAR AUXILIAR 45º CON SEDE EN PORLAMAR.

IMPUTADO: ALTDO. TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728

PLAZA: COMPAÑÍA DE MANDO Y SERVICIO DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 1° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.



Visto el escrito presentado por el Teniente Miguel Ángel Maldonado Contreras, Fiscal Militar Auxiliar 45 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia, por encontrarse extinta la acción penal, para decidir observa:

PRIMERO

1. El hecho objeto de la presente causa, se origino en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, cuando el Fiscal Militar recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal N° 135 de fecha 24 de marzo de 2007, emanado de la Guarnición Militar de Porlamar, en contra del ciudadano TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que en fecha 27 de Diciembre de 2006, no regresó de permiso especial navideño.

2. En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728, fue reflejado como retardado, según Radiograma N° GN-CO-CVC-CMS-0209. (f: 08)

3. En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728, fue reflejado como presunto desertor, según oficio N° CO-CVC-CMS-SP. 008. (f: 10)

4. En fecha 03 de Julio de 2008, el Fiscal Militar solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728.

5. En fecha 16 de julio de 2008 se libro Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-B-II-013-08 (f: 62).

6. En fecha 05 de enero de 2009, en Audiencia de Presentación, se declaró sin lugar la Solicitud de Medida Preventiva de Libertad, decretando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

7. Cursa al folio ochenta y uno (81), oficio N° 153-2010 de fecha 31 de agosto de 2010, procedente de la Fiscalía Militar 45 con sede en Porlamar, solicitando información relacionado con el imputado TINEO GRANADINO ALVARO LUIS.

8. Cursa al folio ochenta y dos (82), oficio N° 520-2010 de fecha 03 de septiembre emanado de este Tribunal Militar, con el cual se informa que según información suministrada por el ciudadano TINEO GRANADINO JULIO CESAR, hermano del imputado TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, éste había fallecido en un enfrentamiento con los Órganos Policiales del Estado Sucre.

9. Cursa al folio ochenta y nueve (89), Certificado de Defunción N° 1505890.

10. Cursa al folio noventa (90), Acta de Defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre.

SEGUNDO

Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 27 de diciembre de 2006, el Alistado TINEO GRANADINO ALVARO LUIS, C.I. 19.345.728, no se encontraba presente en la formación de lista y parte, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso. Solicitando el Fiscal Militar el 03 de julio de 2008, Orden de Aprehensión, acordándose el 16 de julio de 2008.

En fecha 05 de enero de 2009, fue presentado en la sede de este Tribunal Militar, el imputado, por parte de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona; efectuándose ese mismo día Audiencia de Presentación, en la cual se declaró sin lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, riela al folio noventa (90), ACTA DE DEFUNCIO, en la cual consta lo siguiente: “…a los veinticuatro días del me Noviembre de dos mil nueve (2.009), fallecido: ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, en Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, …., difunto tenía veintidós (22) años de edad, Soltero. Titular de la cédula de identidad número V-19.345.728…Falleció a consecuencia de: Perforación de Masa Encefálica, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego en el Cráneo. Según certifica el doctor: Andel Perdomo…”.

Ciertamente en la presente causa existen elementos que demuestran la autoría del imputado en el delito militar de DESERCIÓN, pero no es menos cierto que la acción penal en este caso se encuentra extinta, tal y como lo establece el artículo 436 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar: “La acción penal militar se extingue: …Por la muerte del reo; …”, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 1º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.



DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Particípese al General de Brigada, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Comandante de la Zona Operacional de Defensa Integral Porlamar. Notifíquese con Boleta al Fiscal Militar Auxiliar 45 con sede en Barcelona y al Defensor Público Militar de Barcelona. Remítase la presente CAUSA, al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

EL JUEZ MILITAR 16C,




JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL



SECRETARIO JUDICIAL,



HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE