Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Belkis Lisbeth Rodríguez Peraza, actuando en representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, en la cedula de identidad de la madre como, la cedula de identidad de la madre como "V- 21.726.166". Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Padre Oliveros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nº 97, Tomo N° 2, de fecha de pres.....