REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000408


En fecha 05-05-2010, los ciudadanos: MATILDE RAMON ESCOBAR y JOSEFINA TOVAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.080.565 y 7.327.355, respectivamente, asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.496, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas de nombres RUTH JAHIR, RUTDY JOSEFINA, RAQUEL YOSIMAR Y RACELIN JUDITH, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 15/07/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diecinueve (19) del expediente. En fecha 13/08/2010, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MATILDE RAMON ESCOBAR y JOSEFINA TOVAR LEON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 521, Folio: 137 frente, en fecha 30 de Junio del año 1976 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las 10:20 a.m.

La Sec.,