Este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena al demandante proceda a aclarar lo planteado en el párrafo anterior, para que explique de forma detallada que plantea en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.