REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2010- 000363.

DEMANDANTE: RAMON VALLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.779.459.
ABOGADA ASISTENTE: TATIANA BENAVIDES REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.607.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 56, C.A., INVERSIONES EL YAGUAL, C.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
Uno de los datos que debe contener todo libelo de demanda es la narración de los hechos en coherencia con los fundamentos del derecho en que se apoya la misma, siendo que esto permite al Juez que corresponda conocer de la causa, ilustrarse sobre la situación y los detalles que derivaron en la imposibilidad de lograr resolver extrajudicialmente el planteamiento, obstaculizando el pago de las Prestaciones Sociales que se han generado como consecuencia de la relación laboral, presumiendo que legalmente le corresponden, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que el Juzgador o Juzgadora pueda considerar si se verifican los requisitos para la admisión o no del asunto, ya que tal claridad evita incertidumbres que puedan conllevar a reposiciones inútiles, por lo que debe aportar el parámetro indicado y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 literal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos ambiguos que plantea la pretensión de la demanda, específicamente cuando expone en el capitulo III identificado DEL PETITORIO e indica que “…Por lo antes expuesto y por las razones de hecho y de derecho, procedo a demandar, como en efecto demando al Grupo Económico comprendido por las sociedades Mercantiles INVERSIONES 56, C.A., INVERSIONES EL YAGUAL, C.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVAREZ, para que convengan o en su defecto sean condenados a pagar, los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de junio de 2009, que equivale a un Titulo Ejecutivo y que asciende a la cantidad de Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70.450,32) que se corresponde a mis prestaciones sociales, más la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.045,32) por concepto de costas y la cantidad de Seis Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 6.760,00) por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable Lic. Isis Aponte. …” esta imprecisión en cuanto a la determinación de la acción ejercida no permite que exista coherencia entre los hechos narrados y la notoriedad judicial, ya que como Usted lo señala en las copias simples que anexa al libelo existe un Recurso de Apelación ejercido por Usted el día 16 de noviembre de 2010 pendiente por el resultado que riela en los autos del Expediente identificado con el Nº: FP02-L-2008-000376 que cursa por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial, el mismo esta activo, allí se evidencia que la causa ya fue resuelta a través de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme, se hace necesario saber si lo que se demanda son los conceptos laborales a consecuencia del despido injustificado o por el contrario demanda la ejecución del fallo dictado por el Juez de Juicio, en ambos casos me permito recordarle que conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, en tal sentido, por lo expuesto resulta dificultoso proceder a su admisión, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena al demandante proceda a aclarar lo planteado en el párrafo anterior, para que explique de forma detallada que plantea en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZA,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL T.

Resolución Nº: PJ06920100000116
OVR/mm



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2010- 000363.

DEMANDANTE: RAMON VALLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.779.459.
ABOGADA ASISTENTE:
RAMON VALLET Vs.TATIANA BENAVIDES REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.607.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 56, C.A., INVERSIONES EL YAGUAL, C.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
Uno de los datos que debe contener todo libelo de demanda es la narración de los hechos en coherencia con los fundamentos del derecho en que se apoya la misma, siendo que esto permite al Juez que corresponda conocer de la causa, ilustrarse sobre la situación y los detalles que derivaron en la imposibilidad de lograr resolver extrajudicialmente el planteamiento, obstaculizando el pago de las Prestaciones Sociales que se han generado como consecuencia de la relación laboral, presumiendo que legalmente le corresponden, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que el Juzgador o Juzgadora pueda considerar si se verifican los requisitos para la admisión o no del asunto, ya que tal claridad evita incertidumbres que puedan conllevar a reposiciones inútiles, por lo que debe aportar el parámetro indicado y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 literal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos ambiguos que plantea la pretensión de la demanda, específicamente cuando expone en el capitulo III identificado DEL PETITORIO e indica que “…Por lo antes expuesto y por las razones de hecho y de derecho, procedo a demandar, como en efecto demando al Grupo Económico comprendido por las sociedades Mercantiles INVERSIONES 56, C.A., INVERSIONES EL YAGUAL, C.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVAREZ, para que convengan o en su defecto sean condenados a pagar, los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de junio de 2009, que equivale a un Titulo Ejecutivo y que asciende a la cantidad de Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 70.450,32) que se corresponde a mis prestaciones sociales, más la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.045,32) por concepto de costas y la cantidad de Seis Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 6.760,00) por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable Lic. Isis Aponte. …” esta imprecisión en cuanto a la determinación de la acción ejercida no permite que exista coherencia entre los hechos narrados y la notoriedad judicial, ya que como Usted lo señala en las copias simples que anexa al libelo existe un Recurso de Apelación ejercido por Usted el día 16 de noviembre de 2010 pendiente por el resultado que riela en los autos del Expediente identificado con el Nº: FP02-L-2008-000376 que cursa por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial, el mismo esta activo, allí se evidencia que la causa ya fue resuelta a través de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme, se hace necesario saber si lo que se demanda son los conceptos laborales a consecuencia del despido injustificado o por el contrario demanda la ejecución del fallo dictado por el Juez de Juicio, en ambos casos me permito recordarle que conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, en tal sentido, por lo expuesto resulta dificultoso proceder a su admisión, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena al demandante proceda a aclarar lo planteado en el párrafo anterior, para que explique de forma detallada que plantea en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZA,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL T.

Resolución Nº: PJ06920100000116
OVR/mm