REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007- 000175
ASUNTO: FH06-X-2010-000070
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COROMOTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.662.263.
APODERAD0 JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURO GAMBOA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.049.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ACHO y LUZ SANCHEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº: 124.944 y 92.642 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010 el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, dictó Sentencia en la cual se confirma el contenido del Auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el cual ordena a la Experta efectuar aclaratoria solicitada por la Apoderada de la parte demandada, a los fines de que indicara la formula utilizada para obtener el resultado en la Experticia Complementaria realizada para que se iniciara la ejecución en esta causa.
Siendo que transcurrió tiempo suficiente para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada, sin que esto sucediera el Tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA,C.A.
Para materializar la ejecución forzosa el Tribunal de la causa en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, se trasladó y constituyó en la Agencia ubicada en el Paseo Meneses del Banco Guayana en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar conforme a la información aportada por el Apoderado Judicial de la parte demandante y procedió a embargar las cantidades de dinero condenadas a pagar por la empresa demandada DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. según se especifican en el Acta levantada a estos efectos.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Ciudad Bolívar, escrito de la profesional del derecho Abogada MARIA CRISTINA ACHO, IPSA Nº: 124.944, actuando con el carácter de coapoderada judicial de de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A” hace formal Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo realizada por el Tribunal, sobre las cantidades de dinero determinadas, fundamentándola en que los montos no fueron sincerados en las experticias, según sus dichos no hubo pronunciamiento alguno por parte de este despacho, siendo motivo de Apelación y aún así se llevó a cabo el embargo en la cuenta de su representada por lo que considera que se le violentó el derecho a la defensa, finalmente solicita al Tribunal se abstenga de entregar las cantidades de dinero embargadas hasta tanto se resuelva el Recurso de hecho que interpondrá en contra de la negativa del despacho a establecer los montos a pagar.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2010, la Coapoderada Judicial de la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles sin anexos.
Este sentenciador para decidir la oposición al embargo considera que tal pedimento no es pertinente ya que como se señala en el auto dictado por este Juzgado en esta causa en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, la experticia complementaria del fallo presentada por la experta designada en fecha Quince (15) de Abril de 2010, quedó definitivamente firme, por lo que las partes en el proceso han tenido pleno conocimiento de cual es la experticia complementaria del fallo que determinó el monto condenado.
Ahora bien, con lo expuesto se evidencia que la profesional del derecho que representa a la empresa “DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A”, no fundamenta la oposición al embargo ejecutivo realizado en el presente asunto con documentos tengan valor legal para decidir en este procedimiento, siendo que ella ejerció su derecho en varias oportunidades al impugnar las experticias, siendo que la misma quedó firme.
En consecuencia, esta operadora de justicia considera que la Coapoderada de la Empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A, no presentó pruebas que fundamenten de forma válida jurídicamente su solicitud de Oposición para suspender y revocar el embargo ejecutivo que recayó sobre las cantidades de dinero señaladas en el Acta de Embargo de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010 y en consecuencia declarar Sin Lugar la Oposición al embargo ejecutado sobre las mismas. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. OLGA VEDE
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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