Se declinó la competencia para  conocer  de  la  misma, al  Juzgado  Superior  en  lo  Civil  y  Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por corresponder las supuestas violaciones denunciadas a actuaciones administrativas emanadas de una oficina dependiente del Ministerio de Interior y Justicia.