GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora,  06 de Diciembre de 2.005.-
 
195º y 146º
 
   Vista la solicitud de Amparo Constitucional (Habeas Data), presentada por el ciudadano Fausto Santiago Izcaray Yépez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.434.722, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.754, del mismo domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.  En consecuencia, notifíquese al Jefe de la ONIDEX, Carora, Abogado Luís Enrique Pacheco Torres y al Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Lara, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a conocer el día en que se celebrará la Audiencia Oral en la presente solicitud, la cual tendrá lugar, tanto para su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación que se practique. Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente acción, se evidencia que las supuestas violaciones constitucionales denunciadas corresponden a actuaciones administrativas emanadas de una Oficina dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, como lo es la ONIDEX, Oficina Carora, el  cual  es  de carácter público, este Tribunal  en  razón  de la  materia, acuerda declinar la competencia para  conocer  de  la  misma, al  Juzgado  Superior  en  lo  Civil  y  Contencioso 
 
 
 
 
Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio. Remitase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución. 
 
                                                          
 
                                          El Juez,
 
 
    
 
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
 
                                                                                         
 
 
                                                               El   Secretario,
 
 
                          
 
                                 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 301-2.005, siendo las 11:00 a.m., con  copia certificada para el archivo y se libro oficio Nº 770-05.  
 
                                                                        
 
                                                      El Secretario,
 
 
                          
 
                           Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
 
Exp. Nº 7307-05
 
RAM/hm.
 
 
 
                                     
 
 
 
 
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