REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7291-05
La ciudadana NAIRES DEL ROSARIO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ISABEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 213, folio N° 107 fte., de fecha 19 de Septiembre de 1.975, por cuanto se incurrió en el error al omitir el apellido de su madre, en donde dice “DIOCELINA MARGOT”, debe decir: DIOCELINA MARGOT CARRASQUERO”, que es lo correcto.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRES DEL ROSARIO CARRASQUERO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Naires del Rosario Carrasquero, el nombre de su madre como “DIOCELINA MARGOT CARRASQUERO”, quedando sin efecto “DIOCELINA MARGOT”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Diciembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp. Nº 7291-05
Mdeu/4.
|