este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA INNOMINADA solicitada por el ciudadano RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO (plenamente identificado en el fallo).-