Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 401 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR planteada por la ciudadana RITA ELENA SEGURA MUJICA, identificada en autos, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos DUBRASKA MACARENA MENDOZA PEREZ Y REINNY RENE SEGURA MUJICA, antes identificada. En consecuencia, PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana RITA ELENE MUJICA SEGURA, identificada en autos, domiciliada en el Sector el Alambique, transv.....