REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-003452
Demandante: JESSICA VANESA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.314, y de éste domicilio.
Demandada: ALVIS DANIEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.520, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de Siete (07) años de edad, con fecha de nacimiento 03/04/2000.
Fecha de Entrada: 06/11/2013
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana JESSICA VANESA MONTILLA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por Fiscal del Ministerio Publico el Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2013 admite la solicitud y visto que en fecha 25 de Junio de 2014 la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Público quien actúa a instancia de la ciudadana JESSICA VANESA MONTILLA presento escrito mediante el cual desiste del presente, este tribunal procedió a librar Boleta de Notificación al ciudadano ALVIS DANIEL COLMENAREZ, ya identificado a fin de que manifestara lo que a bien tenga que informar en la presente causa, siendo que el mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, agotado el lapso de comparecencia este Tribunal procede a decidir.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana JESSICA VANESA MONTILLA, ha desistido del presente procedimiento de Restitución de Custodia
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la ciudadana JESSICA VANESA MONTILLA, desistió del procedimiento posterior a la contestación de la demanda, por lo que se ordenó la notificación del demandado ciudadano ALVIS DANIEL COLMENAREZ, a los fines de que se impusiera del desistimiento y manifestara lo que ha bien tuviese, consta en autos la boleta debidamente cumplida y el vencimiento del lapso se comparecencia, sin que el mismo expusiera nada respecto a lo solicitado; por lo que el desistimiento planteado tiene plena validez y así debe pronunciarse este Tribunal declarando consumado el acto, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.
Es de resaltar que, la presente causa se instauró con el objeto de Fijar la RESTITUCION DE CUSTODIA, es el caso que la parte desiste del presente procedimiento de restitución de Custodia, y corroborado como ha sido el cese del objeto de la presente causa, es procedente el desistimiento del procedimiento presentado, y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, intentado por la ciudadana JESSICA VANESA MONTILLA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto téngase en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se da por terminada la presente causa, por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de 2017.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Abg. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 547-2017 siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2013-003452
JMLN/YENIFER
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