Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos OSCAR ELPIDIO BARAZARTE GARCIA y ALBINA ROSA DELGADO DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Edo. Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.987.027 y 3.596.710 respectivamente, actuando en nombre propio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YAMBELYZ CASTELLANO TORRES, inpreabogado Nro. 90.151, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: DAYANARA DEL VALLE BARAZARTE DELGADO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Poder constante de 4 folios útiles; B) original de Partida de nacimiento de la de cujus; C) acta de defunción, D) Tres (3) copias de cédulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no.....