Por las consideraciones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERIA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Ciudadana, YRAMA COLMENAREZ ´D LIMA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.256.915 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular primero, se declaran nulos y sin efectos los contratos de arrendamientos suscrito entre la ciudadana YRAMA COLMENAREZ D LIMA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.256.915, en su carácter de arrendadora, y los ciudadanos JOSE LEONANRDO GIMENEZ Y CHARBIL SAMI BARBAR HABACH, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.726.839 y V-22.428.335 19.432.078, en su carácter de arrendatarios, los cuales rielan en los folios 20 al 29 del presente expediente. TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 27.....