Corolario a lo antes expuesto, el Tribunal, tomando en cuenta que si bien es cierto que la causa principal se encuentra paralizada por efectos del artículo 144 de nuestro Ordenamiento Jurídico Civil, no es menos cierto que las medidas decretadas se encuentra vigentes, por lo tanto, con sujeción a lo previsto en el artículo 15 eiusdem en concordancia al primer aparte del artículo 588 del mismo texto legal, declara PROCEDENTE el decreto de la medida complementaria solicitada a los fines de asegurar el cumplimiento de la orden dada por este despacho, en consecuencia, se ordena oficiar al destacamento 625 del comando de la zona Nº 62, de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicado en la vía Caracas, Puerto Ordaz, edo. Bolívar –antiguo destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- con el objeto que envíe una comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el ciudadano Jesús Salvador Urbáez Velásquez, se mantenga alejado del bien inmueble.....