En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del De cujus RICARDO CASTELLANOS SERRANO y ni del acta de matrimonio apostillada. Por tal virtud, al no haber, consignado la solicitante, los documentos arriba señalados, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión en el cual se fundamenta la presente solicitud, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.