REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002894
Resolución Nº: PJ0262015000178
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: TERESA DE JESÚS GIL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.808.080, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LOUISE HURTADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.789, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del De cujus RICARDO CASTELLANOS SERRANO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del De cujus RICARDO CASTELLANOS SERRANO y ni del acta de matrimonio apostillada. Por tal virtud, al no haber, consignado la solicitante, los documentos arriba señalados, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión en el cual se fundamenta la presente solicitud, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02: 20 p.m.).
La Secretaria
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
NAG/IL/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000178 DEL ASUNTO Nº FP02-V-2015-02894. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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