En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega por improcedente la conmutación del resto de la pena de prisión impuesta al penado {......}, por el confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Notifíquese a las partes, haciéndose a la Defensa técnica formal llamado de atención por su falta de prudencia al dirigirse al Tribunal, quien en un escrito plagado de errores garrafales de ortografía y redacción que dejan en tela de juicio su ejercicio profesional, pretende ordenar a este despacho judicial la emisión de un pronunciamiento, a fin que en sucesivas ocasiones, se conduzca con la decencia y cultura que se debe en no solo las sedes judiciales sino también al dirigirse a los administradores de justicia.