ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION y suspende el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido portar, ocultar o manipular cualquier tipo de arma de fuego que pueda causar daño a sí mismo o a terceras personas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses ante este Tribunal, prestar constancia de inscripción en el lapso de 1 mes. 5) No comet.....