REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
196º y 147º



ASUNTO: KP01-D-2009-000722

REVISION DE MEDIDA

Se recibe escrito emanado de la Abogada ROSANGEL JIMENEZ en su carácter de defensora Privada de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual solicitan se cambie la medida impuesta a sus representados por una menos gravosa el Tribunal observa:

El Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó la flagrancia en la aprehensión de los adolescente por la comisión del delito de Homicidio Calificado Previsto Y Sancionados en el Artículos 406 Ordinal 1° Del Código Penal SEGUNDO: a los fines de recabar los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los adolescentes se acuerda que la causa continué por procedimiento ordinario TERCERO: de conformidad con el articulo 559 de la lopna se acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida impuesta por cuanto no se ha celebrado audiencia preliminar, se esta a la espera de consignación de boletas de resultas del lapso común de 5 díaz a efectos de fijar la audiencia respectiva. Aunado a que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la medida que recae sobre los adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar y por las razones expuestas el cambio de la medida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Homicidio Calificado Previsto Y Sancionados en el Artículos 406 Ordinal 1° Del Código Penal. Notifíquese a las partes .Regístrese

La Jueza de control
FLORANGEL MONASTERIOS



SECRETARIA.