REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008- 000773
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: FANNY ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO..
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación celebrada en esta misma fecha y convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: ratifico en este acto la propuesta de conciliación, presentada en fecha 20-05-2009, y realizado en este algunas modificaciones: entre ellas: la conciliación se cumpla por el lapso de 1 año, y de las obligaciones propongo las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido portar, ocultar o manipular cualquier tipo de arma de fuego que pueda causar daño a sí mismo o a terceras personas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses ante este Tribunal, prestar constancia de inscripción en el lapso de 1 mes. 5) No cometer ningún hecho que comprometa su libertad, moralidad y la responsabilidad asumida con el Tribunal en este acto. 6) Prestar servicio comunitario, en el ambulatorio Bertha Silva, por el lapso de 3 meses. 7) Se compromete a respetar las normas, ordenes y llamados de las autoridades encargadas de velar por la tranquilad y seguridad de la sociedad, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa, y solicita se homologue la conciliación, de conformidad con los artículos 564 y 565 de la LOPNNA. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION y suspende el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido portar, ocultar o manipular cualquier tipo de arma de fuego que pueda causar daño a sí mismo o a terceras personas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses ante este Tribunal, prestar constancia de inscripción en el lapso de 1 mes. 5) No cometer ningún hecho que comprometa su libertad, moralidad y la responsabilidad asumida con el Tribunal en este acto. 6) Prestar servicio comunitario, en el ambulatorio Bertha Silva, por el lapso de 3 meses. 7) Se compromete a respetar las normas, ordenes y llamados de las autoridades encargadas de velar por la tranquilad y seguridad de la sociedad. Cesa la medida de presentación. Ofíciese al Ambulatorio Bertha Silva de Sarare, a los fines de informarle que se le impuso de obligación al adolescente servicio comunitario en ese ambulatorio por el lapso de tres meses. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA