DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alexander Amaro Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Joan José Lobaton Fernandez, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en el REGIMEN ABIERTO, al penado: LOBATON FERNANDEZ JOAN JOSE, titular de la cédula Nº V- 13.267.826, quien fue condenado a cumplir una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en grado de Cooperadores inmediatos, previsto y sancionados.....