En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Angelo Antonio Fiallo, titular de la cédula de Identidad Nº 11879706 (No la Porta), venezolana, nacido en: Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 15-08-1973, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: chofer, hijo de Juana Fiallo y Oscar Manuel Martínez, actualmente recluido en el CPRCO, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADM.....