REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002003

SOLICITANTE: LUIS RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.571.272.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (EGRESO)
Vista la solicitud formulada por las Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara; en la que solicita se dicte la Medida de Protección de carácter judicial que se considere conducente en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad; este Tribunal admite la solicitud en fecha 21 de Junio de año 2.011, y se requirió la notificación del ciudadano LUIS RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA; a fin de tramitarlo por el procedimiento correspondiente.
En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano LUIS RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA, presentó escrito mediante el cual solicitó el egreso de la adolescente de autos para que esta conviva con él y continúe estudiando.
Cursa a los 48 y 49, las resultas de la boleta de notificación suscrita por el ciudadano LUÍS RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ha acogido este planteamiento de la doctrina de la protección integral en el Artículo 26 el cual expresa:
Articulo 26.- Derecho a ser Criados en una Familia. “Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir y ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley... Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procederá mediante una mediante la aplicación de una medida de protección… Esta medida de protección tendrá el carácter excepcional, de ultimo recurso… deben durar el tiempo mas breve posible…” (Subrayado propio).
En tal sentido, se observa que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes; como lo es el Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos derechos que deben ser tutelados por el Estado.
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Egreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra en Centro Socio Educativo y de Abrigo “Barquisimeto”, quien quedara bajo la responsabilidad de su padre ciudadano LUIS RAFAEL DOMINGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.077, residenciada en la carretera vieja hacia Yaritagua, caserío Chorobobo, Barquisimeto – Estado Lara. Líbrese el oficio correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Once (2.011).

La Juez,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza. La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1889-2011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez.

AMVA/SR/JLN.-