REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003586
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de fecha 28/06/2011, en el que solicita aclaratoria del Cómputo de la decisión dictada por este despacho consistente en prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando como fecha de vencimiento el día 08/07/2011, por considerar que hubo un error en el cómputo de de dicha decisión.
Luego de una revisión pormenorizada de las actas y de las fechas, este tribunal observa la razón que asiste al Ministerio público, considerando que efectivamente la audiencia de presentación fue celebrada el 26/05/2011, venciendo el lapso de presentación de acto conclusivo el 25/06/2011, con lo cual sumando los quince días de prórroga, dicho lapso vence el 10/07/2011, con lo cual se corrige el error de calculo evidenciado en la decisión de fecha 17/06/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se indicaba como fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo el día 08/07/2011, estableciendo entonces como fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo el día 10/07/2011, así se declara.
Notifíquese a las partes de la presenta aclaratoria_
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez