Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano JOSE RAMÓN MARVAL FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.306.322, 20/08/2020, en TERRAZA DEL CARONI, MANZANA 29, CASAN º16, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA SEVERA, NEUMONÍA BASAL BILATERAL, SÍNDROME VIRAL, según acta de defunción Nro.2718, Libro Nº 17 del año 2020, tal como se evidencia en la referida acta.....