PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ROBERT ALEXANDER LOZANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.515.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KIANA KAROLINA MARVAL NARZA, JOSE ANGEL MARVAL NARZA, VICTORIA VALENTINA MARVAL NARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.847.570, V-30.437.012 y V-28.582.128, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.906-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de mayo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER LOZANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.515.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KIANA KAROLINA MARVAL NARZA, JOSE ANGEL MARVAL NARZA, VICTORIA VALENTINA MARVAL NARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.847.570, V-30.437.012 y V-28.582.128, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAVILA ELENA MICLOS MARIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 279.589, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JOSE RAMÓN MARVAL FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.306.322 falleció el día 20/08/2020, en TERRAZA DEL CARONI, MANZANA 29, CASAN º16, PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.906-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante los ciudadanos KIANA KAROLINA MARVAL NARZA, JOSE ANGEL MARVAL NARZA, VICTORIA VALENTINA MARVAL NARZA en su Condición de hijos, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de el ciudadano JOSE RAMÓN MARVAL FUENTES (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana los ciudadanos KIANA KAROLINA MARVAL NARZA, JOSE ANGEL MARVAL NARZA, VICTORIA VALENTINA MARVAL NARZA en su Condición de hijos, son llamados a suceder del de Cujus JOSE RAMÓN MARVAL FUENTES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano JOSE RAMÓN MARVAL FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.306.322, 20/08/2020, en TERRAZA DEL CARONI, MANZANA 29, CASAN º16, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA SEVERA, NEUMONÍA BASAL BILATERAL, SÍNDROME VIRAL, según acta de defunción Nro.2718, Libro Nº 17 del año 2020, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2020; a los ciudadanos KIANA KAROLINA MARVAL NARZA, JOSE ANGEL MARVAL NARZA, VICTORIA VALENTINA MARVAL NARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.847.570, V-30.437.012 y V-28.582.128 en su Condición de hijos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.18.906-25
MUZ/OLV/Renny
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