Este Tribunal con vista a la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada en fecha 08 de marzo del 2023 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Despacho en fecha 13 de marzo del presente año, por los ciudadanos PEDRO BARROSO MORA y ANGEL BARROSO MORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-10.849.170 y 14.750.852, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA, inscrito bajo el Inpreabogado N°: 119.575, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO BARROSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.496, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte Solicitante a adecuar la demanda al procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres días de despacho.