REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-000664

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.327.951.
APODERADA JUDICIAL: MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA
DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA AGRARIO: ABG. MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 148.660.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (Oposición a la Medida)

NARRATIVA

Este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de marzo del 2023 decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LAACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA desarrollada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.951en un lote de terreno denominado hacienda San Ivon específicamente en las coordenadas donde está ubicada la Churuata, 11100182,8 N, 468188,15E, Coordenadas de la vía 1110305,35 N, 468614E, 1110243,93N, 468523E; 1110186,64N, 468371E, que forma parte de uno de mayor extensión constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (2021.506,16 M2), ubicado en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del asentamiento campesino Tarabana, sector La Laguna – Germania. DICHA MEDIDA RECAYO SOBRE: un lote de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has) con una siembra reciente de veinte mil (20.000) plantas de pimentón, cinco mil (5000) de ají dulce y cinco mil (5000) plantas de ají llaneron; un lote aproximado con siembra de 4000 plantas de auyama, una estructura (churuata) de 10x10, donde se encontraban nueve rollos de manguera para el sistema de riego por goteo de 4”, 2”, y 21/2 pulgadas; 1 rollo de cabuya, tres rollos de cintas para el sistema de riego, un rollo de alambre, un saco de alimento para ganado ovino (ovejos), un corral de 8x20 aproximadamente construido con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas en el cual se encuentran 55 cabezas de ganado ovino entre machos y hembras; un pequeño lote con siembra de 65 matas entre aguacate y limón, y un container que es utilizado para guardar herramientas e implementos agrícolas.

Ahora bien mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2023 por los ciudadanos JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441 representados por la abogada MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.660, hicieron formal oposición a la medida argumentando lo siguiente:
(…) cabe destacar que dentro del lote de terreno se encuentra un camino real el cual fue declarado como patrimonio cultural por el Instituto del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del poder Popular para la Cultura mediante Resolución No. 004 del 09-04-03 publicada en la G.O.R.B.V. N° 37 685 DEL 08-05-03, se consigna marcada con la letra "B" copia simple del Catalogo del Patrimonio Cultural del Municipio Palavecino específicamente a la pagina 73 Histórico del Camino Las Germanias, este camino real denominado actualmente como camino Las Germanias, comienza desde la avenida Nectario María (Ribereña) y culmina en la laguna de riego denominada Las Germanias y el camino real Manzano Abajo, este camino se encuentra cerrado a la altura de la finca San Ivon, ya que esta posee un portón o puerta de acceso a la finca; este camino llamado en los antepasados La Recta, sirvió para comunicar a las haciendas Agua Viva y Tarabana, así como también sirvió a los pobladores del sector El Manzano del Municipio Iribarren para el traslado de la producción agrícola de la caña de azúcar el cual fue el sustento productivo y comercial de la zona.

En virtud del cierre de este camino es que se ha ocasionado toda la problemática del sector, el problema no es con nosotros solamente sino con todos los campesinos del sector que utilizaban este camino para sacar su producción y dificultando el acceso a la comunidad, en virtud del cierre de este camino los productores de la zona improvisaron un camino para solventar la problemática, actualmente esta vía de acceso se encuentra en muy mal estado y es una vía más larga para acceder Peatonalmente he imposibilita el traslado de los rubros que se cosechan en la zona es por lo que nos hemos visto en la imperiosa necesidad de solicitar al ciudadano CARLOS PERDOMO, apertura el portón para poder solventar la problemática del acceso, cabe destacar que en diferente oportunidades conjuntamente con el consejo comunal de la localidad Y los productores hemos tratado de mediar con el ciudadano antes mencionado en tres (03) oportunidades siendo infructuosa alguna mediación; en la Primera Oportunidad que fue el día 30 de Noviembre del año 2.022, donde le manifestamos la Problemática, comprometiéndose a la apertura del camino, de un momento a otro cambiando de opinión a los días donde nos expresó que "Si quieren le doy una llave cuando yo quiera y se las quito cuando yo quiera porque este terreno es privado", lo cual no aceptamos ya que esa vía sirve de Paso Peatonal y vehicular para la comunidad, por tal motivo acudí al Instituto Nacional de Tierras y al Cronista de la Parroquia Agua Viva, José Luis Sotillo, donde se acordó a una mesa de negociación donde asistirían en conjunto con representantes del consejo comunal en fecha 02 de Febrero del Presente año, en dicha mesa se le manifestó todo el ordenamiento que expresa el Catalogo antes mencionado, aceptando la apertura del paso, manifestand0 a los días subsiguientes que "No iba abrir el paso hasta que no le dieran un papel por escrito de lo solicitado", por lo que acudimos a la sede de la Defensa Publica Agraria donde se expuso la problemática que estaba sucediendo, se apertura un expediente Administrativo N° LA-BQ-AG_Dpl-2023-936, donde se realizo en fecha 09/02/23 una inspección técnica y se fijo una reunión conciliatoria para el día 23/02/23 a las 02:00 p.m., en dicha fecha se apersona la abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, IPSA N° 119.630 en representación del ciudadano Carlos Perdomo, donde se llego al acuerdo de realizar una inspección técnica en el lugar del conflicto en fecha 10/03/23 se consigna copia del acto conciliatorio marcada con la letra "C", en fecha 10/03/23 nos acercamos a la entrada de la finca San Ivon, conjuntamente con la Defensora Publica, el técnico del Instituto Nacional de Tierras y los integrantes del consejo Comunal, por lo que se realizó un Acta de Asamblea donde se dejó constancia que el ciudadano Carlos Perdomo no hizo acto de presencia ni por si ni por su representante legal, las misma se consigna en copia marcada con la letra "D"; dicha paso solo era utilizada por los vecinos que transitaban a pie, teniendo que trepar el portón que se encuentra en la estrada de la finca ya que el mismo se encuentra con candado y la llaves las posee el solicitante de la medida, viéndose afectados entre ellos personas adultos mayores para quienes se les imposible realizar dicha pericia para poder salir a realizar sus actividades diarias (Buscar el Beneficio del Gas, Bolsa Clap o simplemente hacer cualquier diligencia diaria), viéndose más afectados aun ya que colocaron un vigilante dentro del predio, quien les manifiesta que ya no pueden hacer e! uso del paso, porque es un predio privado. cabe destacar que desde que se realizo el acto conciliatorio en la sede de la Defensa Publica, comenzaron a los trabajos en el predio para justificar su posición de no abrir el paso, tomando acciones radicales donde terminaron de cerrar el paso en su parte posterior y obstaculizando el camino con una cava o furgón de camión que funge como depósito, así como también la elaboración de un corral para ganado ovino donde se evidencio que dicho corral lo colocaron al borde de un buco que pasa aledaño al camino y es utilizado para que los animales tomen agua, pudiendo ocasionar la contaminación del mismo, ya que de esta fuente se alimenta del vital líquido parte de la comunidad y predios aledaños.

Es de hacer de su conocimiento ciudadana juez, que nos encontramos ocupando desde hace aproximadamente tres años, unos lotes de terrenos ubicados en la comunidad el Peñusco, Asentamiento Campesino Tarabana, en las parcela N ° 39 y 52 de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, estas parcelas se encuentran posterior a la Finca San Ivon y hasta la fecha nunca hemos pasado por el camino real que se encuentra dentro de la finca antes mencionada y mucho menos hemos causado algún daño o perturbación, por tal sentido, solicito sea REVOCADA la medida cautelar conforme lo establece el artículo 196 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo, ya que en virtud de lo antes señalado se ha dejado claro que no nos encontramos ocasionando algún daño o perturbación a la actividad que se desarrolla en la finca San Ivon.

En fecha 14 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la Abogada Milexa Nava actuando en su carácter de auto, solicitando copias certificadas cursan en el presente expediente.
En fecha 17 de abril de 2023, el tribunal acordó expedir por secretaría copias certificadas solicitadas por la Abogada Milexa Nava siendo entregadas la misma fecha.
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la Abogada Milexa Nava actuando en su carácter de auto, en la cual consigna promoción de pruebas acompañada de los siguientes anexos:
Marcado con la letra A: copia certificada del documento compra venta entre el Colegio de Abogados del Estado Lara y el ciudadano Carlos Perdomo.
Marcado con la letra B: copia certificada de documento (liberación de hipoteca).
Marcado con la letra C: copia certificada de documento compra venta entre el ciudadano Ismael Colmenares Presidente del Instituto Agrario Nacional (IAN) al Colegio de Abogados del Estado Lara.
Marcados con las letras D, E y F facturas de compras de implementos agrícolas e insumos.
Marcado con la letra G Constancia emitida por los habitantes de la Comunidad el Peñuzco de fecha 17 de abril del 2023.
En fecha 20 de abril de 2023, el tribunal admitió pruebas de ambas partes.
En fecha 24 de abril de 2023, se libraron oficios acordados en la admisión de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2023, el alguacil consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la Presidenta del Instituto de Patrimonio Cultural Caracas.
En fecha 25 de abril de 2023, se practicó Inspección Judicial acordada.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió oficio emanado del Instituto del Patrimonio Cultural Caracas, remitiendo copia simple del pronunciamiento dictado por denuncia interpuesta ante ese instituto el 30-03-2023.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Nava, solicitando copias certificadas del expediente.
En fecha 28 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Nava actuando en su carácter de apoderada, consignando impresiones fotográficas del levantamiento topográfico, memoria fotográfica y CDS.
En fecha 02 de mayo de 2023, se evacuaron los testigos promovidos por ambas partes de igual manera se fijó para el día viernes 05 de mayo de 2023 audiencia conciliatoria solicitada por la abogada María Gabriela Espinoza Torres.
En fecha 04 de mayo de 2023, el tribunal acordó copias certificadas del expediente solicitadas por la abogada Milexa Nava.
En fecha 05 de mayo de 2023, en la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria el tribunal dejó constancia de la comparecencia solo de la parte solicitante de la medida, ciudadano Carlos Perdomo y su Apoderada judicial, de igual manera se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Agraria Abogada Maria Espinoza, donde solicita se fije nueva fecha por cuanto no pueden asistir a la audiencia fijada para el 05/05/2023, por los motivos especificados.
En fecha 10 de mayo de 2023, el tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria para el día miércoles 17 de mayo del 2023; asimismo se acordó ratificar la prueba de informes acordada por auto de fecha 20 de abril del 2023 y se libraron oficios.
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibió oficio N° CG-LARA-N° 46-23 emanado del Instituto Nacional de Tierras (INT), dando respuesta al oficio N° 93-2023 de fecha 24-04-2023 y oficio N° 118-2023 de fecha 10-05-2023.
En fecha 15 de mayo de 2023, se acordó la apertura de una nueva pieza y de igual manera se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras participando que la audiencia conciliatoria se llevara a cabo el día miércoles 17 de mayo del 2023, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 17 de mayo de 2023, tuvo lugar la audiencia conciliatoria con la presencia de ambas partes, realizando sus exposiciones sin llegar a ninguna conciliación. En la misma fecha el alguacil consigno acuse de recibo N° 5576537, del oficio 119/2023 dirigido a la Lic. Dinorah Cruz, Presidenta del Instituto de Patrimonio Cultural, Caracas de igual manera se recibió escrito presentado por el ciudadano Dimas Sánchez asistido por el Abogado Carlos Duran, donde presenta escrito de respuesta a lo solicitado por el tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2023, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Nava, solicitando copia de la grabación de la audiencia de conciliación y del asunto.
En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Nava, solicitando copia de la grabación de la audiencia de testigos realizada en fecha 02/05/2023 así como también copia certificada del asunto.
En fecha 25 de mayo de 2023, el tribunal acordó copias de las grabaciones de las audiencias solicitadas así como también las copias certificadas del asunto.
En fecha 1 de junio del 2023, se recibe prueba de informes requerida al Instituto de Patrimonio Cultural.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION.
Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre la oposición formulada el sujeto pasivo, Universidad Yacambú C.A, a través de su apoderada judicial.
Es importante destacar, que este tipo de medidas llamadas “autónomas autosatisfactivas”, son de carácter provisional y su temporalidad va a depender de la naturaleza de la misma producción o de la actividad agraria que se realice y pueden dictarse con el fin de garantizar la protección a la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y el resguardo ambiental, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en virtud del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este contexto, las medidas adoptadas por el juez agrario, se desarrollan conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, exista o no juicio y deberá dictar oficiosamente las medidas que considere pertinentes en las condiciones previstas en la norma antes transcrita.
De manera que estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente excepcional y “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no dependen de un juicio principal, desarrollando así la Garantía de Seguridad Alimentaria, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, y no requieren cumplir los requisitos clásicos para su otorgamiento.
Por ello, las medidas dictadas en el ámbito de su competencia de manera oficiosa por el juez agrario en las condiciones previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está vinculada directamente “al ciclo biológico de plantas y animales”, las mismas pueden ser revocadas, modificadas o hasta sustituidas por otras medidas, en el orden que la situación fáctica y el interés social y colectivo lo ameriten.
No obstante lo anterior y dado el carácter excepcional, resulta fundamental que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad.
En este orden de ideas, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional, de este Máximo Tribunal, Exp. N° 11513, decisión N° 368 (Caso: María Fabiola Ramírez De Alcalá, y Otros, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), indicó el procedimiento para tramitar medidas cautelares agrarias, prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estableció lo siguiente:
(…) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley.
(…)
En tal sentido, en sentencia Nº 1.530, de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 13-0862 (caso: revisión de la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2013, mediante la cual se confirmó la medida cautelar de protección agraria que dictó el Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en Calabozo), señaló lo siguiente:
(…) Estas medidas cautelares de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue. Esa temporalidad de la protección es la que justifica que el otorgamiento de medidas cautelares en este sentido no colida con la cosa juzgada, pues no se trata de impedirla sino de postergarla al momento en que menos daño ofrezca, no sólo a quien trabajó la tierra, sino a la colectividad en general que es a quien, en definitiva, va destinada esa producción.
Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a como se expresó anteriormente, las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de temporalidad, por cuanto se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos del suelo en especial del ciclo biológico, donde se debe fijar un lapso de acuerdo al ciclo natural de producción.
Como punto previo, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo específico de incidencias surgidas por oposición, debe versar estrictamente sobre los presupuestos bajo los cuales se decretó la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria o de Producción Agroalimentaria, que se disponen, si bien es cierto, en una fase sumaria inaudita y estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia, etc.), ya que de no ser así, estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente haría factible su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria. Por lo tanto, una vez analizados los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, corresponde a la parte opositora y al solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hecho que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad, lo que habrá de corroborarse con el acervo probatorio de autos. En ese orden, resulta conveniente citar doctrina patria relacionada, para lo cual se trae a los autos lo señalado por el maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); cuando señala:…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”. Por otra parte, Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Tomo III, p 375), señala en su estudio sobre las pruebas, que: “Prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
La parte opositora de la medida en su escrito de fecha 24 de marzo del 2023, alegan lo siguiente:
(…)Negamos Rechazamos y contradecimos, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el Derecho que el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-7.327.951 este ocupando desde hace un año y ocho meses un lote de terreno denominado fundo San Ivon, ubicado en el Sector El Encanto, del asentamiento campesino Tarabana, sector La Laguna-Germania del Municipio Palavecino del estado Lara.
Negamos Rechazamos y contradecimos, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el Derecho que el ciudadano antes identificado venga desarrollando una actividad agrícola y pecuaria desde hace aproximadamente un año y ocho meses ya que el mismo no ha ocupado el lote de terreno como lo alega en su solicitud, sino que comenzó a realizar algún actividad agraria desde hace como dos semanas atrás, tal como se puede evidencia en informe técnico realizado por la funcionaria Rosangela Villegas en su condición de analista Profesional ll, adscrita a la Dirección de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Publica, en el cual se puede apreciar que para el momento de la inspección técnica realizada en fecha 09/02/2023 que en el lote de terreno que ocupa el solicitante no se observa alguna actividad agrícola ni pecuaria en desarrollo y que el mismo no se encuentra cercado en su totalidad como lo dice en la solicitud, se anexa original de informe técnico marcado con la letra “A”
Negamos Rechazamos y contradecimos, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el Derecho, estar causando algún daño o perturbando a alguna actividad agrícola o pecuaria que esté realizando el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, ni estamos accediendo con vehículos al lote de terreno que supuestamente se encuentra ocupando ya que como lo dice en la solicitud en la entrada del lote de terreno se encuentra un portón o puertas de acceso y el mismo posee un candado del cual el ciudadano solicitantes es quien posee las llaves.

Es por lo que procedemos hacer formal oposición a la MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, dictada por este tribunal en fecha 10 de marzo de 2023 a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-7.327.951, ya que el ciudadano no ha realizado ninguna actividad agrícola y pecuaria desde hace un año y ocho meses dentro del lote de terreno que ocupa y nosotros no hemos realizado daños o perturbación a dicha actividad ya que en ningún momento hemos pasado o estamos por dentro del terreno, en virtud que la entrada principal se encuentra cerrada por un portón tal como Io dicen en la narración de los hecho de la solicitud, cabe destacar que dentro del lote de terreno se encuentra un camino real el cual fue declarado como patrimonio cultural por el Instituto del Patrimonio Cultura adscrito al Ministerio del poder Popular para la Cultura mediante Resolución NO 004 del 09-04-03 publicada en la G.O.R.B.V. N° 37 685 DEL 08-05-03, se consigna marcada con la letra "B" copia simple del Catalogo del Patrimonio Cultural del Municipio Palavecino específicamente a la pagina 73 Histórico del Camino Las Germanias, este camino real denominado actualmente como camino Las Germanias, comienza desde la avenida Nectario María (Ribereña) y culmina en la laguna de riego denominada Las Germanias y el camino real Manzano Abajo, este camino se encuentra cerrado a la altura de la finca San Ivon, ya que esta posee un portón o puerta de acceso a la finca; este camino llamado en los antepasados La Recta, sirvió para comunicar a las haciendas Agua Viva y Tarabana, así como también sirvió a los pobladores del sector El Manzano del Municipio Iribarren para el traslado de la producción agrícola de la caña de azúcar el cual fue el sustento productivo y comercial de la zona.
En virtud del cierre de este camino es que se ha ocasionado toda la problemática del sector, el problema no es con nosotros solamente sino con todos los campesinos del sector que utilizaban este camino para sacar su producción y dificultando el acceso a la comunidad, en virtud del cierre de este camino los productores de la zona improvisaron un camino para solventar la problemática, actualmente esta vía de acceso se encuentra en muy mal estado y es una vía más larga para acceder Peatonalmente he imposibilita el traslado de los rubros que se cosechan en la zona es por lo que nos hemos visto en la imperiosa necesidad de solicitar al ciudadano CARLOS PERDOMO, apertura el portón para poder solventar la problemática del acceso, cabe destacar que en diferente oportunidades Conjuntamente con el consejo comunal de la localidad Y los productores hemos tratado de mediar con el ciudadano antes mencionado en tres (03) oportunidades siendo infructuosa alguna mediación; en la Primera Oportunidad que fue el día 30 de Noviembre del año 2.022, donde le manifestamos la Problemática, comprometiéndose a la apertura del camino, de un momento a otro cambiando de opinión a los días donde nos expresó que "Si quieren le doy una llave cuando yo quiera y se las quito cuando yo quiera porque este terreno es privado", lo cual no aceptamos ya que esa vía sirve de Paso Peatonal y vehicular para la comunidad, por tal motivo acudí al Instituto Nacional de Tierras y al Cronista de la Parroquia Agua Viva, José Luis Sotillo, donde se acordó a una mesa de negociación donde asistirían en conjunto con representantes del consejo comunal en fecha 02 de Febrero del Presente año, en dicha mesa se le manifestó todo el ordenamiento que expresa el Catalogo antes mencionado, aceptando la apertura del paso, manifestand0 a los días subsiguientes que "No iba abrir el paso hasta que no le dieran un papel por escrito de lo solicitado", por lo que acudimos a la sede de la Defensa Publica Agraria donde se expuso la problemática que estaba sucediendo, se apertura un expediente Administrativo N° LA-BQ-AG_Dpl-2023-936, donde se realizo en fecha 09/02/23 una inspección técnica y se fijo una reunión conciliatoria para el día 23/02/23 a las 02:00 p.m., en dicha fecha se apersona la abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, IPSA N° 119.630 en representación del ciudadano Carlos Perdomo, donde se llego al acuerdo de realizar una inspección técnica en el lugar del conflicto en fecha 10/03/23 se consigna copia del acto conciliatorio marcada con la letra "C", en fecha 10/03/23 nos acercamos a la entrada de la finca San Ivon, conjuntamente con la Defensora Publica, el técnico del Instituto Nacional de Tierras y los integrantes del consejo Comunal, por lo que se realizó un Acta de Asamblea donde se dejó constancia que el ciudadano Carlos Perdomo no hizo acto de presencia ni por si ni por su representante legal, las misma se consigna en copia marcada con la letra "D"; dicho paso solo era utilizada por los vecinos que transitaban a pie, teniendo que trepar el portón que se encuentra en la estrada de la finca ya que el mismo se encuentra con candado y la llaves las posee el solicitante de la medida, viéndose afectados entre ellos personas adultos mayores para quienes se les imposible realizar dicha pericia para poder salir a realizar sus actividades diarias (Buscar el Beneficio del Gas, Bolsa Clap o simplemente hacer cualquier diligencia diaria), viéndose más afectados aun ya que colocaron un vigilante dentro del predio, quien les manifiesta que ya no pueden hacer e! uso del paso, porque es un predio privado. cabe destacar que desde que se realizo el acto conciliatorio en la sede de la Defensa Publica, comenzaron a los trabajos en el predio para justificar su posición de no abrir el paso, tomando acciones radicales donde terminaron de cerrar el paso en su parte posterior y obstaculizando el camino con una cava o furgón de camión que funge como depósito, así como también la elaboración de un corral para ganado ovino donde se evidencio que dicho corral lo colocaron al borde de un buco que pasa aledaño al camino y es utilizado para que los animales tomen agua, pudiendo ocasionar la contaminación del mismo, ya que de esta fuente se alimenta del vital líquido parte de la comunidad y predios aledaños.

Es de hacer de su conocimiento ciudadana juez, que nos encontramos ocupando desde hace aproximadamente tres años, unos lotes de terrenos ubicados en la comunidad el Peñusco, Asentamiento Campesino Tarabana, en las parcela N ° 39 y 52 de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, estas parcelas se encuentran posterior a la Finca San Ivon y hasta la fecha nunca hemos pasado por el camino real que se encuentra dentro de la finca antes mencionada y mucho menos hemos causado algún daño o perturbación, por tal sentido, solicito sea REVOCADA la medida cautelar conforme lo establece el artículo 196 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo, ya que en virtud de lo antes señalado se ha dejado claro que no nos encontramos ocasionando algún daño o perturbación a la actividad que se desarrolla en la finca San Ivon.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA


Marcado con la letra “A” Informe Técnico de fecha 09/02/2023 realizado por la por la funcionaria Rosangela Villegas en su condición de Analista Profesional II, adscrita a la Dirección de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Publica.
Marcado con la letra “B” copia simple del catálogo del Patrimonio Cultural del Municipio Palavecino
Marcado con la letra “C” copia del acto conciliatorio de fecha 23/02/2023.
Marcado con la letra “D” copia de acta de inspección técnica pautada por la Defensa Publica de fecha 10/03/2023.
Marcado con la letra “E” carta de ocupación del ciudadano Jhontahan Pradet emitida por el Consejo Comunal “El Peñuzco”.
Marcado con la letra “F” carta de ocupación del ciudadano Ronald Pradet emitida por el Consejo Comunal “El Peñuzco”.
Marcado con la letra “G” carta de ocupación del ciudadano Ygnacio Gómez emitida por el Consejo Comunal “El Peñuzco”.
Marcado con la letra “H” carta de ocupación del ciudadano Juan José Gil Rivero emitida por el Consejo Comunal “El Peñuzco”.
Marcado con la letra “I” carta de ocupación del ciudadano Amor Antonio Perdomo emitida por el Consejo Comunal “El Peñuzco”.
Copia simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos Juan José Gil Rivero, Amor Antonio Perdomo Urriola, Dimas Joandrys Sánchez Lucena y Norkis Carely Peñaloza.
En fecha 14 de abril de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la Defensora Pública Provisoria Agrario Abg. María Gabriela Espinoza actuando en representación de los ciudadanos Ronald Alexander Pradet Caldera y Jhonathan Gerardo Pradet Alvarez.

Del cúmulo de pruebas consignado durante el trámite de la incidencia de oposición, advierte quien aquí decide, en cuanto a las documentales aportadas por el sujeto pasivo, parte opositora de la medida, que las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en ningún modo están referidos al thema decidendum de la solicitud bajo estudio, máxime cuando no se discute la existencia o no de algún camino real que se encuentre en el lote de terreno, y que en virtud del cierre de ese camino es que se haya ocasionado la problemática; todo lo contrario, la razón de ser del conocimiento de la causa por esta Instancia Agraria, es la cierta existencia de una determinada actividad agrícola y pecuaria productiva y la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo y de lo que se trata es que el oponente promueva pruebas suficientes de que no existe tal actividad.
En este mismo orden de ideas, es oportuno mencionar el contenido de la decisión N° 368, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 26 de marzo de 2012, redactada en los siguientes términos:
Omissis…” el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…omissis… “Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
De allí se entiende que, independientemente de que exista o no una solicitud, un juez agrario está facultado por la Ley para dictar de oficio medidas de protección, a fin de asegurar la soberanía alimentaria, visto que el motivo central de las medidas de protección no es otro que asegurar el derecho predominante, en este caso la producción vegetal agrícola, ponderando con mayor peso el interés colectivo sobre el interés particular, tomando en consideración que en materia agraria los ciclos biológicos de cultivos y de animales deben ser atendidos a la brevedad posible, sin dejar transcurrir espacios de tiempo que hagan menguar la productividad, este es el punto neurálgico que justifica la intervención del juez agrario a la hora de dictar medidas de protección.
En el caso de marras, más allá de enfocarse este Juzgado Agrario en cuál de las partes involucradas interpuso la solicitud de la medida en cuestión, se pondera con mayor ahínco la situación constatada con respecto a la existencia de una producción agrícola que representa un punto de interés colectivo, por lo que el Juez Agrario debe proteger la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria, a fin de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, velando por los derechos de protección ambiental y alimentaria de la presente y futuras generaciones. Así se establece.
De las anteriores circunstancias, se evidencia que precisamente motivado en la producción agrícola y pecuaria desplegada en el predio, verificada durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha 08 de marzo del 2023, que demuestra el requisito de presunción de buen derecho, es que esta Instancia Agraria procedió a decretar la medida de protección, en consideración del deber de velar por la no interrupción de la producción agraria, por ende, estos elementos considerados permiten a quien suscribe apegarse al criterio constitucional de velar por la seguridad y soberanía agroalimentaria, aún cuando existan conflictos de cualquier otra naturaleza, que pueden ser dirimidos mientras se continúa con la producción. Así se establece.
Asimismo, durante la etapa probatoria, fue promovida tanto por el solicitante, como por el sujeto pasivo de la medida, inspección judicial que fue practicada en fecha 25 de abril del 2023, la cual se transcribe a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las: 11:00 se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA M. HERNANDEZ M., la Secretaria MARIA CAROLINA GONZALEZ, a un lote de terreno denominado Fundo o Hacienda San Ivon, ubicada en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del Asentamiento Campesino Tarabana, sector La Laguna-Germania, constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (201.506,16M2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cause del Rio Claro; SUR: Centro social El Encanto y familia Rivero; ESTE: Hacienda La Francia y vía Agua Viva; OESTE: Unidad de producción agrícola Tarabana, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, presentada por la Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-9.621.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 119.630, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.327.951, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de mayo de 2022, que quedó anotado bajo el N° 54, Tomo 19, de los libros de autenticaciones respectivos. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUAREZ, cédula de identidad No.7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual fue debidamente juramentado. Igualmente el Tribunal se hizo acompañar de un funcionario de la Oficina Regional de Tierras, ciudadano RICARDO REUMAN, cedula de identidad No. 7.435.849. Acto seguido, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del práctico a fin de dejar constancia de los siguientes particulares promovidos por la Defensora Publica Agraria, abogada María Gabriela Espinoza: PRIMERO: Constatar la vía de acceso a la Hacienda San Ivon desde donde comienza hasta su término. SEGUNDO: Se deje constancia si existe una vía de acceso dentro de la Hacienda San Ivon que conduce a la comunidad el Peñuzco. TERCERO: Se deje constancia si se encuentra cerrada la vía que conduce desde la Hacienda San Ivon hasta la comunidad El Peñuzco. CUARTO: Se deje constancia a simple vista de las características de la vía de acceso de la Hacienda San Ivon hasta la comunidad El Peñuzco, si puede observar si es una vía peatonal o pueden transitar cualquier tipo de vehículo automotor. QUINTO: Se deje constancia a simple vista por parte del Tribunal que tipo de perturbación han causado o están causando los ciudadanos Ronald Alexander Pradet Caldera y Jhonathan Gerardo Pradet Álvarez. SEXTO: Se deje constancia a simple vista de las características de la actividad que se está desarrollando dentro del lote de terreno y el promedio de las edades de las plantaciones. SEPTIMO: Se deje constancia a simple vista de las características del corral de ovejos, el tiempo de construcción aproximado, donde está ubicado y que daños está causando en el medio ambiente. OCTAVO: Se deje constancia a simple vista de las características del lote de terreno que conforma la hacienda San Ivon y donde se encuentran desarrollando las actividades agrícolas y pecuarias. NOVENO: Se deje constancia de cualquier otro particular que ha bien se tenga señalar al momento de la práctica de la inspección. En este mismo acto se procede a dejar constancia de los particulares promovidos por la abogada Milexa Nava, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: De la ubicación, medidas y linderos del lote de terreno. SEGUNDO: De las condiciones en que se encuentra el lote de terreno. TERCERO: De la actividad que se está desarrollando en el lote de terreno, cantidad de rubros y las condiciones en que se encuentran. CUARTO: Se deje constancia si el lote de terreno cuenta con algún sistema de riego. QUINTO: Se deje constancia de cualquier otro particular que considere necesario para el momento de la práctica de la inspección. Acto seguido, se procedió a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la medida, conjuntamente con el técnico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y de la Oficina Regional de Tierras, dejando constancia de los particulares de la siguiente manera: En cuanto al PRIMER particular se deja constancia que la vía de acceso a la finca San Ivon hasta el lugar donde se encuentra la Churuata se encuentra en buenas condiciones, y desde la Churuata hasta el final del lindero Oeste, a decir del solicitante existe una vía en malas condiciones, y es transitable. Del SEGUNDO particular se deja constancia que existe una vía que da hasta el lindero de la comunidad el peñuzco. En cuanto al TERCER particular se deja constancia que la vía no se encuentra cerrada. Del CUARTO particular se deja constancia que desde la entrada a la Churuata se encuentra en buenas condiciones y es transitable. Del QUINTO particular, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento. Del SEXTO particular se deja constancia que existe una actividad agrícola y pecuaria, igualmente se observo una siembra aproximada de 5 a 6 hectáreas de pimentón y ají, de siembra escalonada entre edades de Mes y Medio y 2 Meses, esta actividad se desarrolla hacia la parte Sur de la vía, en cuanto a la parte pecuaria se observo un rebaño de ovejas entre 50 a 60 aproximadamente en un corral de aproximadamente 50 X 30 metros con estantillos de madera y pelos de alambre (10), se observa además plantas de mango, aguacate y limón. Del SEPTIMO particular se deja constancia que está construido hacia el lado Este de la Churuata, y el mismo se encuentra en buenas condiciones, en cuanto al tiempo de construcción no se puede precisar con exactitud. Del OCTAVO particular se constancia que la actividad agrícola y pecuaria se encuentran desarrolladas en un área aproximada de 9 hectáreas, el resto de la finca no tiene producción agrícola. Del NOVENO particular se deja constancia que existe pasto estrella donde las ovejas pastorean en un área aproximada de 3 hectáreas, sin cerca y en condiciones regulares por el tiempo, se deja constancia que el solicitante no mostro la guía de movilización de las ovejas. De los particulares Solicitados el ciudadano Carlos Alberto Perdomo, se deja constancia Del PRIMER particular, se tomaran las coordenadas de la entrada del predio las cuales Fueron: E: 468413; N: 1.109.957, estos puntos son de la entrada de la hacienda San Ivon, esquina finca el Encanto E: 468432; N: 1.109.902. Del SEGUNDO particular se deja constancia de una actividad agrícola y las condiciones del lote de terreno se encuentran aptas para el cultivo, al momento de la inspección se verifica aproximadamente 9 hectáreas de producción. Del TERCER particular se deja constancia de una actividad agrícola y pecuaria de aproximadamente 9 hectáreas entre 6 hectáreas agrícolas y 3 pecuarias, se observo pimentón aproximadamente 80.000 plantas y 10.000 platas de ají aproximadamente. Todas en buenas condiciones fitosanitarias. Del CUARTO particular se deja constancia de la existencia de riego por goteo. Del QUINTO particular se deja constancia de una vía de acceso interno a la hacienda San Ivon, y otra entrada o vía alterna hacia la comunidad el Peñusco. Así mismo se deja constancia que la Defensa Publica solicita una audiencia conciliatoria con las representaciones de la ORT-Lara y el Cronista del Municipio. Este tribunal indica que se fijara por auto separado en relación a la solicitud planteada, se libraran las respectivas notificaciones. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se concluyo a las 1:32 de la tarde.(subrayados y negrillas del Tribunal)
Dicha inspección se valora, como se ha referido supra, por haber sido incorporada bajo la aplicación del principio de inmediación agrario, y permite deducir tanto en los particulares señalados por el sujeto pasivo de la medida como por el solicitante de la misma, que en el lote de terreno tutelado se continua con el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, siendo ello un proceso de producción de alimentos, consistente en la siembra de cultivos como el pimentón, ají dulce, aguacate, limón, entre otros, así como también el desarrollo de la actividad pecuaria con la cría de un rebaño de ovejas; y siendo la finalidad de este Juzgado que se mantenga de manera imparcial la productividad del predio, dejando claro que el motivo de la medida en cuestión es proteger la productividad más allá de dilucidar otros aspectos de conflictos intersubjetivos, por lo que existen circunstancias que imponen la actuación del Estado para mantener el mayor grado de armonía posible en el sistema social de derecho y de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa a revisarse las testimoniales promovidos por el sujeto pasivo de la medida, ciudadanos YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE GIL RIVERO, DIMAS JOANDRIYS SANCHEZ y SWAMI JOSE LUIS SOTILLO, cedulas de identidad Nos. 7.316.648, 6.980.057, 21.128.001 y 13.502.312, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal (02-05-2023), fueron debidamente juramentados por la Juez y cuya declaración se transcribe a continuación:
YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: Interrogado de la siguiente manera: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): buenos días señor Ygnacio, ¿me puede indicar donde vive usted? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: yo vivo en el caserío el peñusco, en la calle principal que es Las Germanias. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): señor Ygnacio ¿cuánto tiempo tiene usted viviendo en El Peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: yo tengo aproximadamente 20 años. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Carlos Perdomo? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: jamás lo había visto, horita que fue que lo vi. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿tenía usted conocimiento que el ocupa un lote de terreno en la comunidad de El Peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: se que habían comprado pero no sabía que era el señor. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿conoce usted de vista trato y comunicación al señor Ronald Pradet y el señor Jhonathan Pradet? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: si los conozco de trato y comunicación. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿sabe y le consta si ellos poseen algún terreno en la comunidad peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: si. Tienen su parcela. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿desde hace cuanto tiempo? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: bueno a Jonathan desde hace como seis años más o menos que tiene su parcela allá, y el señor Ronald que tiene como cuatro años también. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿sabe y le consta si el señor Carlos Perdomo se encuentra ejerciendo alguna actividad agrícola y pecuaria en el lote de terreno que ocupa? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: bueno horita, antes no. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿desde hace cuanto tiempo? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: como un mes para acá, creo, no me consta porque yo no paso por ese sitio. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿sabe y le consta si los ciudadanos Ronald Pradet y Jhonathan Pradet le han causado algún daño a la actividad que se encuentra ejerciendo el señor Carlos Perdomo? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: no. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿sabe y le consta si en la comunidad de El Peñusco desde la entrada de la Hacienda San Ivon hasta los terrenos del señor Jhonathan y el señor Ronald existe una carretera interna? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: ahí hay una carretera que hace muchos años tengo entendido que es el camino real, cuando estaban los abogados uno podía pasar, abrían el portón, no tenia llave, uno podía pasar en bicicleta, a pie, en carro y pasaba uno tranquilamente, luego le pusieron un candado al portón. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿Quién le puso el candado al portón? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: tengo entendido que las personas nuevas que llegaron. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿usted me dijo que tenía 20 años ocupando los terrenos en El Peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: exactamente. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿usted utilizo ese paso? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: sí señor. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE POSITORA): ¿y por esa vía interna se llega a los terrenos que usted ocupa? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: sí señor. Yo soy afectado directo. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): es todo señora Juez. ABOGADA MILEXA DEL CARMEN NAVAS DIAZ (PARTE SOLICITANTE): no voy hacer preguntas. LA JUEZ: en esa carretera que usted está diciendo que es una vía interna a la hacienda o al lote de terreno ¿existe otra vía alterna a la comunidad de El Peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: esa vía era directa pero a raíz de que muchas veces cerraban ese portón, eso ha sido lo cierran, lo abren, lo cierran, lo abren, entonces hay una vía que hicieron que le picaron la carretera al señor Antonio Perdomo, por casualidad firma Perdomo también y le dividieron la parcela en dos partes y no es camino real pero el dio el permiso ya que esa vía la estaban cerrando. LA JUEZ: esa carretera que usted está diciendo que es un acceso directo al lote de terreno que yo fui a inspeccionar hace poco en días pasados, ya meses pasados, ¿existe una vía alterna a la comunidad El Peñusco? TESTIGO YGNACIO DE LOYOLA GOMEZ RODRIGUEZ: si existe dando la vuelta.

De la declaración efectuada por este testigo se evidencio en sus dichos ser un testigo referencial, ya que manifestó al ser interrogado si le constaba que el señor Carlos Perdomo se encontraba realizando actividad agrícola y pecuaria en el lote de terreno y desde hace cuanto tiempo, el testigo respondió “como un mes para acá, creo, no me consta porque yo no paso por ese sitio”; razón por la cual se desecha su testimonio, en conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

JUAN JOSE GIL RIVERO: interrogado de la siguiente manera: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): buen día señor Juan. ¿Dónde vive usted señor Juan? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: en El Peñusco. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Perdomo? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: no lo conozco. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTEOPOSITORA): ¿sabe y le consta si el señor Carlos Perdomo posee un lote de terreno en la comunidad? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: me he dado cuenta porque cerraron la vía y entonces por eso han llegado a mis oídos que se llama Perdomo por eso, porque cerraron la vía entonces todo el mundo dice que el señor Perdomo cerro la vía, la vía de las Germanias que eso todo el tiempo ha estado abierta y mucho antes. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿usted anteriormente transitaba por esa vía? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: si, yo tengo 63 años ahí. Mi infancia fue por ahí. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿sabe y le consta que el señor Carlos Perdomo esté ejerciendo alguna actividad agrícola y pecuaria dentro del lote de terreno que el ocupa? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: me he dado cuenta pero como nosotros no estamos peleando las tierras a ellos nosotros estamos es reclamando la avenida nosotros nos interesa es la calle porque en verdad nos sentamos… y queremos agarrar para Cabudare entonces tenemos que dar un vueltón por otro lado y a veces la calle se quiere dañar entonces nos cuesta mucho… ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿desde cuándo aproximadamente el señor Carlos Perdomo se encuentra ejerciendo la actividad agrícola y pecuaria dentro del lote de terreno? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: me imagino yo que como un mes por ahí,… sembraron unas cosas ahí en la calle porque se imaginaban que íbamos a reclamar la calle sembraron unas maticas ahí en la calle que no debería ser y vi que la sembraron. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA): ¿hace cuánto tiempo más o menos? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: aproximadamente como tres semanas, un mes, por ahí está. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA: ¿conoce usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos Ronald Pradet y Jhonathan Pradet? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: los conozco, si porque viven ahí en la parte de ahí de la misma vía y nos han prestado el apoyo para reclamar la vía porque antes no teníamos apoyo porque el apoyo que había era de la parte de allá de donde está el caserío pero como ellos le dan trabajo a esa gente entonces ellos no les gusta meterse en problemas entonces firman es en contra de uno … porque a ellos no les importa que nosotros vivimos en la parte de arriba y ellos viven en la parte de la salida nosotros no, nosotros tenemos que dar un vueltón por todos los lados si vamos para el ambulatorio, si vamos para el hospital, si vamos para el … y hay que dar demasiadas vueltas si vamos a donde vamos a ir. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA: ¿sabe y le consta si los ciudadanos Ronald Pradet y Jhonathan Pradet le han causado daño a la actividad que se encuentra ejerciendo el señor Carlos Perdomo? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: yo no creo, ¿de qué forma pueden causar daño? Si ellos no tienen ni dos meses ahí … yo vivo cerca y a mí nunca me han causado daño. Yo no creo. ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA: señor Juan ¿usted sabe si hay otra vía de acceso a la comunidad El Peñusco aparte de la que está en la hacienda San Ivon? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: no, tenemos la que está por allá pero fue porque un señor habilitó un callejón para que todos saliéramos por ahí porque ya como no podemos salir por ahí el señor habilitó esa vía… ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA G. ESPINOZA (PARTE OPOSITORA: es todo. ABOGADA MILEXA DEL CARMEN NAVAS DIAZ (PARTE SOLICITANTE): señor Juan ¿Cómo se llama la vía de acceso alterna que conduce a la comunidad El Peñusco específicamente hacia el terreno que usted posee? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: las Germanias… ABOGADA MILEXA DEL CARMEN NAVAS DIAZ (PARTE SOLICITANTE): ¿esa es la vía principal que conduce a la comunidad de El Peñusco específicamente donde usted tiene su terreno? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: si, es la principal. LA JUEZ: usted dice que el ciudadano Jhonathan Pradet y Ronald Pradet le van a dar apoyo. ¿Qué vinculo tiene usted con ellos? TESTIGO JUAN JOSE GIL RIVERO: no será apoyo, yo lo que digo es en ese aspecto de vamos a reclamar, no tengo vinculo con ellos. Nada. Pura gente conocida.

De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma imprecisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, al ser interrogado desde cuándo aproximadamente el señor Carlos Perdomo se encuentra ejerciendo la actividad agrícola y pecuaria dentro del lote de terreno, este manifestó: “ me imagino yo que como un mes por ahí,… sembraron unas cosas ahí en la calle porque se imaginaban que íbamos a reclamar la calle sembraron unas maticas ahí en la calle que no debería ser y vi que la sembraron. Razón por la cual este Tribunal desecha su testimonio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: interrogado de la siguiente manera: Defensa Pública Abg. María Gabriela Espinoza: Me puede indicar donde vive usted? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: Resp: Yo vivo en el sector El Peñusco. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: Desde hace cuanto tiempo:? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: Resp: yo tengo ya siete (7) años ahí. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza. Le puede usted indicar a este Tribunal, si usted pertenece a alguna organización de la comunidad el Peñusco? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: Resp: yo formo parte de la vocería de tierra del consejo Comunal El Peñusco y formo parte de la vocería de tierra a nivel nacional a través de Inti de la parroquia agua viva. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza. Le podría indicar usted a este Tribual desde cuando forma parte usted del consejo comunal, desde cuando es vocero del consejo comunal el Peñusco? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: Resp. Formo parte desde el 2019. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: conoce usted al señor Carlos Perdomo.?Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si, lo conozco ahora como propietario de lo que antiguamente conocíamos el colegio de abogados. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: Desde hace cuanto aproximadamente está ocupando el señor Carlos Perdomo esos terrenos? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: Resp: bajo mi conocimiento y consentimiento de la información de la vocería de tierra y desde que la he manejado… he.. la primera vez que lo vi, fue la vez, que empezamos hacer el levantamiento con el Inti, que no hace más que de un año, que fue donde ellos se apersonaron a dar fe que ellos eran propietario que eran responsable del espacio. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= le ha otorgado usted en algún momento una carta de ocupación al señor Carlos Perdomo.? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= no le otorgado yo oficialmente, ni la vocería le ha otorgado carta de ocupación, porque, primero desde el principio no hubo el reconocimiento al consejo comunal el conocimiento correspondiente, aparte de eso, se empieza a suscitar el conflicto del camino, y yo responsablemente no doy una carta de ocupación en un espacio que este en conflicto hasta que no se resuelva o se llega a un acuerdo. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= Conoce y le consta la actividad que se encuentra ejerciendo el señor Carlos Perdomo dentro del lote de terrenos? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si conozco la actividad que se está ejecutando en estos momentos. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= le podría indicar a este Tribunal, que actividad se encuentra ejerciendo actualmente en el lote de terreno.? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= ahorita en estos momentos se esta ejecutando una actividad agrícola, por cierto yo soy vocero del consejo campesino, ellos en algún momento solicitaron el apoyo del agua, se le permitió el apoyo de agua, también ellos han establecido sus actividades agrícola sin ningún tipo de problema por parte de la comunidad. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= desde cuando aproximadamente se viene ejerciendo esa actividad? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= bueno,.. esa actividad si la verificamos con un técnico, voy hablar como productor, esa actividad es una siembra de pimentón en cual no se le ha hecho la primera cosecha si hablamos de una cosecha de pimentón dura 90 días aproximadamente que son tres meses que no ha dado la primera cosecha dejan la evidencia que no mas de tres meses es el comienzo de la actividad agrícola. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= anteriormente él había ejercido una actividad agrícola pecuaria en el lote de terreno?Testigo IMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= No, anteriormente, por cierto en ese espacio, yo como vocero de tierra, iba a levantar un acta en la comunidad donde se declaraba en ese espacio como tierras ociosas ya que no había ninguna actividad. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= sabe y le consta que los ciudadanos Ronald Pradet y Jonathan Pradet le han causado algún daño a la actividad que se encuentra ejerciendo el señor Carlos Perdomo? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= No, o sea de decir que han causado algún daño, de mi punto de vista, no ha sido notorio, ni para el consejo campesino, ni para mi persona, o sea no he visto que ha causado ningún daño, que solamente que los compañeros tanto como el compañero Ronald Pradet y Jonathan Pradet, que exige como el resto de la comunidad el libre acceso y por eso que la vocería de tierra asume, asume y responde a esa necesidad y a ese interés de la comunidad, es por eso que yo asumo y digo que no hay ninguna perturbación de parte del consejo comunal y creo que no la hay ninguna perturbación de esas personas, si así lo hubiese la comunidad como tal fuera expuesto que habría perturbación a un productor. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= Cuando usted me dice que el acceso, de cual acceso me está hablando? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= de el acceso de la calle Las Germanias, es el acceso que creo que estamos hoy aquí, y tengo que decirlo responsablemente, que ese acceso aparece en el catalogo como todo evidenciamos y yo responsable como vocero de tierra no puedo pasar por encima de alguna ley prescrita a nivel nacional, hubieron mesas que se intento que la comunidad tratara de resolver el conflicto para que esto no pasara a mayores, tengo en mis manos las actas antiguas de que hubieron muchos intentos tratar de llegar acuerdo que nos favorecieran a ambos yo estoy aquí velando por los intereses y por la tranquilidad y la paz de la comunidad lo digo responsablemente, mi único criterio es garantizar la paz y tranquilidad de la comunidad, en estos momentos nosotros, la comunidad el peñusco hace 10 años no pasaba agua por los bucos nosotros en conjunto hemos logrado que pase agua por los bucos, tenemos un consejo campesino alrededor de 43 productores con 43 hectáreas y funciona al cien por ciento, con esto le dejo demostrado de que el interés de la vocería de tierra que va enmarcado por mi persona es producir bienestar en el valle. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= me podría indicar usted a este tribunal desde donde comienza la vía las Germanias? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= la vías las Germanias comienza a escaso a doscientos metros de la entrada el Peñusco, reaperturandose la vía seria otro acceso principal a, digamos a la otra parte de la comunidad el Peñusco. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= la vías las Germanias desde cuando se encuentran cerradas? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= la vías las Germanias se encuentran cerradas bajo mi conocimiento, desde que yo llegue ha estado un portón, siempre el portón ha estado, pero había acceso y no tenía ningún candado, había acceso, y existían compañeros de otras comunidades de las otras parcelas que ellos pasaban por esa vía. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= el acceso siempre ha sido por el portón?. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= Si! Correctamente no hay otro acceso de la calle las Germanias no ha existido otro acceso, o sea el acceso principal, la entrada del camino es el portón. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= y en la parte Este la hacienda…, se encontraba cercada anteriormente? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R=No, Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= desde cuando fue cercada aproximadamente. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= cercada bueno, la fecha exacta la tengo en el acta. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= Un aproximado? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= un aproximado, hace un mes, diría yo. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: Es todo Doctora. Jueza: Doctora tiene el derecho de palabra. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= gracias, Señor Dimas Sánchez. Indique por favor, cual es la vía de acceso alterna que conduce a su terreno en la comunidad el sector peñusco? Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: Ciudadana Juez, me opongo a la pregunta porque el tema de discusión no es el terreno del señor Dimas, estamos hablando del lote de terreno que ocupa el señor Carlos Perdomo y la presunta perturbación que están realizando mis representados. Jueza: Doctora reformule la pregunta. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= Usted utiliza la vía interna de la hacienda San Ivon para trasladarse a su terreno? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si la utilizo. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= desde cuándo? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si la utilizo, le explico doctora, yo tengo un espacio productivo en la parte arriba del peñusco seria más favorable que en vez de yo dar la vuelta y pasar por la parcela que tengo abajo pasar en línea recta y cruzar hacia allá, aparte de eso, aclaro, el beneficio no es para mi, el beneficio es para … a la comunidad y el beneficio es para toda la comunidad, o sea quiero aclarárselo doctora, aquí yo como vocero de tierra responsablemente se lo voy a explicar, mi único interés es que la comunidad en su totalidad tenga libre acceso de transito en uso, goce y disfrute del camino, a todas estas soy responsable de que la comunidad antiguamente habían actos donde se dejaban carros robados y cuestiones así, a pasar del tiempo todo eso se ha acabado, lo que quiero decir con esto es que, si dejamos el libre transitar por el camino todas las comunidades estarían favorecidas, comprometido, comprometido de que si algo irregular pasara en el espacio en conjunto con la comunidad tomáramos medidas no voy a ser aquí, ni desconsiderado, ni tampoco digamos dejarlos a ellos de manera vulnerable que abran el portón para digamos un acceso que pase rey mundo y todo el mundo, o sea en la comunidad nos conocemos pudiese haber un control, pero aparte. Después de ese control de haber un reconocimiento de que si ha existido ese camino. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: usted reconoce al Señor Carlos Perdomo como propietario de la hacienda San Ivon.?Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= Fíjate esa pregunta tan particular, lo reconozco por el conflicto que estamos aquí en Tribunales pero ustedes no se ha tomado el atrevimiento personalmente de llegarle al consejo comunal y decirle mira aquí están los documentos de propiedad. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: doctora, la pregunta es muy directa. Pero si quieres te doy la respuesta de eso que estas comentando. Juez: Doctora, aquí no se trata de decir respuesta o preguntas, usted pregunta al testigo que se está promoviendo acá y el testigo me responderá a mi, para yo realmente ver cuál es la verdad y la situación que está pasando en el lote de terreno. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P=está bien! Señor Dimas Sánchez, usted es quien suscribe las cartas de ocupación a la comunidad el Peñusco.?. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= correcto. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= esta carta de ocupación a nombre de Ronald Pradet en copias certificada la suscribió usted de su puño y letra. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si me la permite. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= si. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si doctora esa carta la suscribí. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= cuanto tiempo tiene el señor Ronald ocupando estos terrenos? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= ahorita en estos momentos yo no tengo el registro del consejo comunal porque eso está en el libro de acta, pero bajo mi consentimiento tiene aproximadamente como tres años de antigüedad ahí. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= es todo Doctora. Deje constancia. Jueza: Primera pregunta; el ciudadano Carlos Alberto Perdomo tiene una actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno de la hacienda San Ivon.? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= si, correcto. Jueza: Si?. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= tiene una actividad agrícola allá en la hacienda San Ivon , Si. Jueza: Ok nosotros cuando fuimos a ese lote de terreno existe una actividad agrícola allá en ese lote San Ivon, existe entramos por acceso al lote de terrenos, ese acceso es un acceso interno o un acceso que va a la comunidad el peñusco o alterno que va a la comunidad el peñusco. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= es un acceso. Juez: interno que va al lote de terreno o si existe o no uno alterno que va a la comunidad el Peñusco. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R=o sea. Juez; porque yo entre el día que yo fui al lote de terreno por dos partes, quiero saber si tu eres de la comunidad el peñusco. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= ok. Juez: P= por donde es tu acceso.?Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R=el mío? Juez; aja. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= el mío es por la principal, por la calle principal digamos por el segundo acceso que usted paso, entendiendo si se metió primero por el acceso de la hacienda San Ivon. Juez: Como se llama el acceso? Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R=el otro acceso! Ese es la calle la palmera, antiguo calle las palmeras, ahorita es la calle La Alianza. Juez; P= la comunidad el Peñusco Por donde entra?. Testigo DIMAS JOANDRYS SANCHEZ: R= la comunidad el peñusco, acuérdese que esta dividido en la parte alta y la parte baja, la comunidad el peñusco con la parte alta asesa por la calle las Palmeras que no hay libre acceso por la calle las Germanias si la calle las Germanias, estuviera apertura da lógicamente los compañeros tomaran ese acceso, por la facilidad de tiempo y llegara mas rápido ósea no había necesidad de darle la vuelta a la comunidad para llegar al paso, hablo del señor nacho, todos los productores que están arriba como la señora karely y todos sus compañeros de arriba. Juez: Es todo.-


De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que el señor Carlos Perdomo desarrolla una actividad agrícola en la Hacienda San Ivon. Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.

SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: interrogado de la siguiente manera: Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P=Doctora con el siguiente testigo, verdad el es el cronista del municipio, vamos a preguntarle referente al camino, verdad, la Germanias por que en si el tema que nos trae para acá en cuanto la medida de protección es por el paso, verdad, entonces yo quisiera que el señor Sotillo le dijese a este Tribunal si tiene conocimiento o sabe y le consta si existe la Comunidad el Peñusco la calle las Germanias.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= si, perfectamente esa y no solamente ella si no también un conjunto de calles que son que por mucho tiempo sirvieron como servidumbre de paso o predio de servidumbre y están todos allí en esa zona esta es el agua viva cabudare aguaviva esta el camino el callejón de la Francia, esta el callejón de la Alianza o conocido como el callejón … y el camino de la Germania y el aguaviva el manzano, disculpe. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P=me podrían indicar usted a este Tribunal desde donde comienza el camino la Germania y hasta donde llega? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= si el camino de la Germania comienza de la intersección de la antigua calle cabudare aguaviva y comienza desde allí parte desde allí y finaliza en el sector manzano abajo hay intersección con el rio claro. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= desde cuando aproximadamente existe este camino?. SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= esos camino son de data quizás un poco, según documentación desde origen coloniales tiene trascendencias pre pánica fueron retomada por los colono estaban muy cerca de la aguas de los ríos, el sistema hídrico de algunas manera fueron utilizados por los agricultores los hacendados para alguna manera trasladar, este, productos agrícolas y también para el traslado de los trabajadores que Vivian en la zona de circunferencia de las haciendas. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= me podría usted indicar a este tribunal, si la calle la Germania o el camino la Germania pasa por dentro de la hacienda San Ivon? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= Si, si ella … por el medio de esa conocida hacienda, que eso no era hacienda como tal, eso era como un predio que desprendió su tiempo la hacienda Tarabana, cuando fue vendida hacia Dian y de alguna forma pues La junta liquidadora del Dian, creo que se desprendió esa porción de tierra y se o vendió al colegio de abogado. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= forma parte usted de la realización del catalogo del Municipio?. SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= si, yo fui el patronador del mismo. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= quien lo acompaño usted a realizar el recorrido la comunidad el Peñusco.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= el señor Félix Escalona, creo que falleció por información que he recibido recientemente y la señora Marlene bravo. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= usted podría indicarle a este tribunal de cuando aproximadamente según su conocimiento se encuentra cerrado la via La Germanias.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= la via de la Germania como tal desde el momento que el colegio de abogado colocaron un portón pero al lado del portón tenia especie de escalera que la gente la pasaba cuando el portón no estaba abierto y de lo contrario en la parte extrema de la parte de atrás la gente …. Normalmente porque no tenía una cerca perimetral y nunca se nos dijo a nosotros no pase, nunca se nos impidió el acceso. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= de quien se rindió usted para que diera testimonio acerca de los caminos que se encontraba en la comunidad el peñusco? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= en su momento Félix Escalona el era parte de la asociación de productores de la hacienda tarabana, él fue quien me acompaño para la materialización del censo y un señor que murió hace como dos años Rafael Dorante fuel el ultimo juez de agua que tuvo esa zona, era muy conocedor de eso el sistema de riego los camino que tenia la hacienda, el ultimo juez de agua porque así se acredito y no sé en qué momento se derogo esa legislación y ese juez de agua evidentemente que fue el ultimo porque tenia una credencial dictado por la antigua prefectura del Distrito Palavecino., exactamente y de ahí pues han sido esas estructuras comunales que han pasado administrar esos sistema de distribución y paso etc, etc, Defensa Pública Abg. María Gabriela Espinoza: P= Diga usted a este Tribunal cuando el colegio de abogado ocupaba este lote que terrenos ellos colocaron un portón pero los vecinos, las personas de la comunidad quería el acceso por esa vía? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:R= siempre, siempre ellos han tenido acceso…. Siempre ha existido una armonía una paz y tranquilidad en ese sector, desde ese punto de vista. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P=y con ese acceso las personas que lo utilizaba le causaba algún daño a la actividad que ejercía el colegio de abogado? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: R= bueno, para nada, es mas el colegio de abogado tenía una vigilancia ahí permanente, había un clima de tranquilidad entre ellos, nunca hubo un mayor inconveniente, más bien el contrario se cerró el camino cabudare agua viva y hace poquito por órdenes presidenciales se reaperturó ese camino que está más arriba que no tiene nada que ver con este, porque se reconoció que era un camino de tradición. Defensa Pública abg. María Gabriela Espinoza: P= Es todo ciudadana Juez. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= señor Sotillo. A usted le consta que en catastro de Palavecino existe un levantamiento Topográfico desde cuando comenzó el sector el peñusco? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: R= No, desconozco de eso, desconozco porque siempre eso sea tomado en cuenta es el instituto que pasa regir regular los sistema rurales en este caso inti, hasta donde yo sé, la alcaldía se trata de temas de orden urbanos de los perímetros urbanos, no de los perímetros rurales. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= tiene conocimiento específicamente de las coordenadas que usted indica decir que el camino. SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: Que yo indico:? Disculpe! Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P=si el que usted dice que existe en la hacienda San Ivon.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: no, existe el camino, lo que yo no manejo coordenadas, nosotros no estamos en capacidad técnicas de poseer un GPS y decir este es y aquí están coordenadas como tal. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= esta seguro que ese camino real existe dentro de la hacienda San Ivon.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: si, si , siempre ha existido, no es camino real, es servidumbre de paso. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= servidumbre de paso ok .y como se llama las vías principales que conduce a la comunidad El Peñusco tanto la parte de abajo como la de arriba del sector el Peñusco. Como se llama las vías principales? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: una de las principales es el antiguo camino cabudare agua viva el manzano. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= Como se llama esa vía por favor. SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: Ese, ese le dice camino alguno le dice Camino de las Piedritas. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= cual es la otra vía principal del sector el Peñusco? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: agua viva el manzano, la Germanias y el camino el callejón de la alianza conocido como callejón del mapora o chaguaramo le dicen también. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= Y anteriormente como le llamaban esa via de la mapora.? SWAMI JOSE LUIS SOTILLO: de la Mapora? Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: P= Aja. SWAMI JOSE LUIS SOTILLO:… de la Alianza. Defensa privada Milexa del Carmen Navas Díaz: ok es todo Doctora.

De la declaración efectuada por este testigo se evidenció que sus dichos estaban relacionados solo a la existencia de un camino, dicha declaración se aprecia en cuanto a su contenido por ser el cronista del Municipio, sin embargo quien aquí juzga, no le otorga valor probatorio por cuanto lo que aquí se ventila es la existencia o no de producción agrícola, situación esta que durante su declaración no aporto información relacionada con la misma. Así se establece.

Promovió igualmente la Abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA TORRES, en representación del sujeto pasivo de la medida, ciudadanos Ronald Pradet Caldera y Jhonatan Pradet Alvarez, prueba de informes al Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara y al Instituto de Patrimonio Cultural con sede en Caracas.

A tales efectos, este Tribunal libro las respectivas comunicaciones en su debida oportunidad, cuyas respuestas cursan en autos, a los folios 220, y del Instituto de Patrimonio Cultural, a los folios 235 al 243.

En cuanto a la prueba emitida por la Oficina Regional de Tierras, se puede observar que el ciudadano Carlos Alberto Perdomo requirió ante el ente agrario la regularización de la tenencia del lote de terreno, y dicho instituto a través de la inspección técnica realizada en fecha 20 de mayo del 2022, pudo constatar la ocupación efectuada por dicho ciudadano, pese a que para esa fecha no se encontraba desarrollando ninguna actividad agrícola en el lote de terreno; sin embargo quien aquí decide, aprecia y valora la prueba de informes emanado del Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional del Estado Lara, ya que se puede constatar la ocupación del ciudadano Carlos Perdomo, y que adminiculada dicha prueba con la inspección Judicial realizada en fecha 25 de abril del 2023, donde se pudo constatar la producción agrícola y pecuaria desarrollada por el mencionado ciudadano. Así se decide.

Con respecto a la prueba de informes del Instituto de Patrimonio Cultural, se aprecia, mas no se le da valor probatorio por cuanto no guarda relación con el hecho factico aducido en la presente causa. Así se decide.

Por otra parte, la apoderada del solicitante, en la oportunidad de la articulación probatoria, ratificó en todas y cada una de sus partes las documentales promovidas en el libelo, y asimismo promovió la testimonial de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ y FRANKLIN RONDON, compareciendo a rendir su testimonio, solo el ciudadano FRANKLIN RONDON, cedula de identidad No. 7.304.265, y cuya declaración se transcribe a continuación:

FRANKLIN JOSE RONDON: interrogado de la siguiente manera: Abogada de la parte Solicitante ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Perdomo, desde hace cuánto tiempo? Testigo: Si yo estoy conociendo al señor desde el año pasado que me mandaron a buscar, a traer donde ellos, para solicitarme una carta de ocupación, desde ese momento empecé a tratar con él y a conversar con él yo veo que están trabajando, están sembrando, les dije a los muchachos tenían un pimentón ahí, mas adelante había un ají, veo que están trabajando le cedo la carta de ocupación. Abogada de la parte Solicitante: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el señor Carlos Perdomo se encuentra realizando una actividad agrícola pecuaria en la hacienda San Ivón? Testigo: Como le acabo de decir en ese momento que yo fui por primera estaba solo siembra, hoy día de tres cuatro meses para acá, que si veo una actividad más fuerte pues, si tienen corrales, incluso hasta árboles frutales he visto. Abogada de la parte Solicitante: ¿Qué tipo de siembra específicamente? Testigo: tienen ví pimentón, ví ají, hay otros rubros. Abogada de la parte Solicitante: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Ronald y Jhonathan Pradet, desde hace cuánto? Testigo: el señor Jhoa lo conozco desde hace más tiempo que al otro señor, Jhoan llegó primero a la comunidad después llego el señor Ronald, si han estado trabajando también y doy vista de eso. Abogada de la parte Solicitante: ¿Cual es la vía de acceso alterna, para llegar a la comunidad Sector el Peñusco, digamosle la parte de arriba? Testigo: yendo de aquí de Barquisimeto hacia Cabudare, hacia Agua Viva, tenemos la entrada que es la que conocida como vía principal, esa continúa hasta donde está, digamos el Colegio de abogado ahí cruza y va directo hasta Hato arriba la Parroquia Agua Viva y hay un acceso hacia que puede ser por la Ribereña en tiempo pasado que nosotros lo llamamos las Mapora siempre la comunidad la conocía como las Mapora, tiene por nombre la Alianza. Abogada de la parte Solicitante: ¿Y anteriormente tiene conocimiento como se llama esa vía principal cuando nació el sector de la comunidad el Peñusco? Testigo: hasta ahí no le sé llegar, porque yo soy llegado a la comunidad no soy nacido, criado allá en la comunidad. Abogada de la parte Solicitante: ¿Diga el testigo si la carta de ocupación otorgada al ciudadano Carlos Perdomo fue suscrita por usted? Testigo: Como le dije al 2022 si, eso fue más o menos en este mismo mes por ahí después del día de las madres del año pasado. Abogada de Oposición a la medida: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la comunidad el Peñusco? Testigo: En estos momentos ando en 23 años, viviendo en actividad, tengo 68. Abogada de Oposición a la medida: Usted ha pertenecido al Consejo Comunal de la comunidad el Peñusco? Testigo: En estos momentos soy representante vocero principal de financiamiento, soy líder Clap de la Parroquia Agua Viva por la comunidad el Peñuzco. Abogada de Oposición a la medida: ¿Le repito usted forma parte de la vocería del Consejo Comunal? Testigo: Vocero principal de financiamiento. Abogada de Oposición a la medida: ¿Usted tiene la potestad para otorgar las cartas de ocupación? Testigo: Hasta hace unos meses atrás que se legalizó, se registró el Consejo Comunal, no había, no existía persona que manejara lo que era el ámbito total de la comunidad sino en representación del líder, que llama el líder, yo tenía todos los permisos como trabajar y aceptarlos tanto por el Estado como por la Comunidad entonces podría ceder una carta de ocupación o una carta de residencia a las personas que la solicitaban la residencia siempre y cuando vivan en la comunidad, carta de ocupación están trabajando la tierra o la están ocupando era legal carta de ocupación, hoy día, yo le entregué todo esa responsabilidad de tierra al señor Dimas Sánchez que quedó electo como vocero de tierra. Abogada de Oposición a la medida: ¿Cuándo fueron esas elecciones? Testigo: Esas elecciones fueron el año pasado. Abogada de Oposición a la medida: ¿Qué mes aproximadamente? Testigo: no recuerdo hija exactamente qué mes fue. Abogada de Oposición a la medida: ¿O sea que cuando usted otorgó la carta de ocupación al señor Carlos Perdomo ya se había realizado las elecciones? Testigo: Todavía no se había hecho traspaso a las nuevas vocerías. Abogada de Oposición a la medida: ¿Pero ya se habían realizado las elecciones, de las nuevas vocerías? Testigo: No, no. Abogada de Oposición a la medida: ¿Sabe y le consta desde cuando está el señor Carlos Perdomo ejerciendo la actividad agrícola y pecuaria dentro del lote de terreno? Testigo: El año pasado yo fui hasta esa parcela me mandaron a buscar en solicitud de una carta de ocupación, estoy hablando del 2022, en vista de que están ocupando, ocupando veo yo cuando están sembrando. Abogada de Oposición a la medida ¿Desde cuando aproximadamente se encuentra sembrando el señor Carlos Perdomo? Testigo: yo le estoy hablando del 2022 cuando yo estuve en ese predio por eso le cedí la carta de ocupación. Abogada de Oposición a la medida: ¿Qué sembraba el señor Carlos Perdomo? Testigo: en ese momento tenía pimentón sembrado. Abogada de Oposición a la medida:¿Cuándo el señor Carlos Perdomo ocupaba ese lote de terreno, ya el señor Jhonathan Pradet se encontraba ocupando su lote de terreno. Testigo: Claro, claro. Abogada de Oposición a la medida:¿ Y el señor Ronald Pradet. Testigo: Claro, claro. Abogada de Oposición a la medida:¿Qué perturbación ha observado usted que le han causado ellos al lote de terreno que ocupa el señor Carlos Perdomo?, Que daños le han ocasionados ellos a la actividad que él se encuentra desarrollando? Testigo: bueno hija hasta ahí no le sabría decir porque nunca se llegó a oír ningún reclamo de ninguna parte pues, como líder de la comunidad no le puedo decir que daños, si han tenido algún roce, algún problema no le puedo decir, en ningún momento me llegó alguien a decir Franklin tenemos este problema, tenemos esto, hasta ahorita que estamos en éste movimiento, no le puedo inventar porque estaría mintiendo pues. Abogada de Oposición a la medida:¿ o sea que la actividad que se encuentra realizando el señor Carlos Perdomo hasta ahora no ha sido perturbado por ningún miembro de la comunidad. Testigo: En estos momentos le acabo de decir que hasta ahora que se está viendo esto, pero tiempo atrás, el señor Jhoan, el señor Ronald los he visto trabajando su parcela, tienen sus animalitos, tienen sus cosas, no había oído ningún tipo de inconveniente. Abogada de Oposición a la medida:¿ tiene usted conocimiento o sabe y le consta que por el paso interno de la finca San Ivón anteriormente se encontraba abierto? Testigo: mire hija yo en una reunión que hubo donde el señor Ronald yo le expuse a los presentes que estaban ahí mi conocimiento, lo legal del tiempo que yo tengo viviendo en esa comunidad el cual yo le dije a ellos que yo no había visto en ningún momento circulación de vehículos es más le dije también en ese momento que yo fui delegado de la misión agrovenezuela y en una ocasión trate de solicitar. Abogada de Oposición a la medida:¿quiénes han transitado por ese camino que se encuentra interno dentro de la finca San Ivon? Testigo: en la parte de arriba las personas de a pie, las personas que siempre andan para allá y para acá que estamos en contacto siempre con ellos con la comunidad ellos van, vienen, salen a Cabudare esas son las personas que se ven movilizándose ahí pues, yo no le puedo inventar que había una autopista, había una vía, había esto, no hija porque estoy mintiéndole. Abogada de Oposición a la medida:¿ Cual es la otra vía de acceso que tienen los señores Ronald Pradet y Jhonathan Pradet para llegar a sus lotes de terreno. Testigo: la vía de acceso es la vía que siempre ha tenido la comunidad que es la que le acabo de decir, la comunidad tenia por la parte de abajo yendo de Barquisimeto a Cabudare, a Barquisimeto Agua Viva, tenía dos entradas que le acabo de decir que es la primera que está después del puente las Damas que la llamamos la vía principal que esa continúa hasta la urbanización Hato Arriba, se llama Camino Real y una que cerró cuando hubo la construcción de la Ribereña que nosotros la conocemos como le acabo de decir las Maporas que lleva por nombre ahorita la Alianza. Abogada de Oposición a la medida:¿ Le podría usted indicar a este tribunal cual es la vía las Germanias, cual es el camino las Germanias? Testigo: la vía las Germanias es un acceso que hay precisamente donde estamos hablando de donde están unos invernaderos a el Colegio de abogados. Abogada de Oposición a la medida:¿y Culmina ahí en el colegio de abogados o continua? Testigo: estaba ahí donde el señor Edgar, el señor Ronald ahora. Abogada de Oposición a la medida:¿ Esa es la vía las Germanias la que pasa por frente del señor Ronald y por frente del señor Jhonatan? Testigo: aja, hasta ahí la conozco. Abogada de Oposición a la medida:¿y si esa es la vía las Germanias, me podría indicar desde donde comienza y cuál es el trayecto. Testigo: Le estoy diciendo que en el ámbito que se hizo arranca por decir de abajo para arriba en el colegio de abogados la parte del frente del señor Ronald y culmina donde están los invernaderos. Abogada de Oposición a la medida:¿Quiere decir que pasa por dentro de lo que llamaban el colegio de abogados, desde el portón no? Testigo: No, porque nosotros le hicimos fue ese parcho a la señora Francisca beneficiándola, el camino que ellos siempre han tenido, la señora Francisca, el señor Edgar, el señor Ignacio Gómez, el señor Flores, ahora es Jhoan Jhonathan y los invernaderos.. por este lado está el señor Ronald, el señor Antonio Perdomo esos. Abogada de Oposición a la medida:¿Entonces tengo entendido que la vía las Germanias vuelvo y le repito pasa por el frente del lote de terreno que ocupa el señor Ronald, el señor Jhonathan y llega hasta el portón? Juez: Doctora reformule la pregunta.. Abogada de Oposición a la medida:¿Señor Franklin quiero que por favor me aclare si la vía las Germanias comienza desde el colegio de abogados, explique cuál es la vía las Germanias… mediante un croquis plasmado en una hoja le pregunta¿ indíqueme usted aquí donde está el colegio de abogado, cual es el portón? Testigo: no, no pero un momentico usted me está preguntando la vía las Germanias. Abogada de Oposición a la medida:¿La vía las Germanias dígame donde comienza y por donde pasa? Abogada de la parte Solicitante: este plano está consignado en el expediente Abogada de Oposición a la medida: doctora disculpe el me lo va a explicar en una hoja en blanco Testigo: el testigo da la explicación mediante la realización de un croquis en una hoja en blanco…Si nosotros entramos aquí, óigase bien, si nosotros entramos aquí…que es lo que pasa, la entrada al peñusco, es esta que viene por la Ribereña, pero usted me está hablando de las Germanias, las Germanias tenemos donde está la laguna hasta aquí hasta el colegio de abogado la parte de arriba yo no le estoy hablando desde aquí del portón porque no es conocido como vía principal esto, yo le estoy hablando del tiempo que yo tengo dentro de la comunidad y no le puedo inventar. Abogada de Oposición a la medida:¿Cómo se llega a esa vía las Germanias, por donde se llega? Testigo: Le estoy explicando aquí estamos venimos de Barquisimeto, entramos subimos las Alianzas y entramos a la vía las Germanias, aquí tenemos la laguna del mismo nombre. Abogada de Oposición a la medida:¿ Usted conoce el lote de terreno que ocupa el señor Amor Perdomo? Testigo: es este que está aquí. Abogada de Oposición a la medida:¿ Cuántos lotes de terreno ocupa el señor Amor Perdomo? Testigo: hija ahí si es verdad que estoy fuera de base porque no le sé decir. Abogada de Oposición a la medida:¿ y la vía que usted me está indicando pasa por dentro del lote de terreno del señor Amor? Testigo: no no no no, esto tiene un acceso que va, el tiene su lote de terreno de aquí para acá y tiene terreno hacia la parte de la laguna. Abogada de Oposición a la medida:¿ Por eso le pregunto? Testigo: no no, hay una vía que lleva otro nombre. Abogada de Oposición a la medida:¿Cómo se llama? Testigo: no le sé decir en este momento como se llama pero si el terreno está dividido en dos partes.

De la declaración efectuada por este testigo se evidenció que la realizó de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, manifestando que el señor Carlos Perdomo desarrolla una actividad agrícola y pecuaria en la Hacienda San Ivon. Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. Así se establece.

Promovió Igualmente prueba de informes al Consejo Comunal El Peñuzco, cuyas resultas cursan en autos, al folio 231.

La presente prueba se aprecia mas no se le da valor probatorio, ya que no aporta elementos que coadyuven a la resolución del presente conflicto. Así se decide.


Con base a las consideraciones previamente expuestas y de la valoración de las anteriores probanzas, esta Instancia Agraria debe concluir que existe un hecho comprobado en la cautelar decretada, consistente en que el lote de terreno en conflicto, se encuentra en un ciclo de actividad productiva que debe ser garantizado en virtud de los principios rectores de protección agroalimentaria para el establecimiento de las bases del desarrollo rural integral y sustentable. Por otra parte, la única forma de oposición posible, a fin de enervar el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada es que el opositor demuestre la inexistencia de productividad o de la amenaza declarada, cuestión ésta que no se produjo en autos, en consecuencia de lo cual, con fundamento en la potestad otorgada por los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION A LA A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, motivo de la solicitud de autos, para que conforme a lo determinado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición interpuesta, lo cual se dispondrá en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 148.660, Defensora Publica de los ciudadanos JONATHAN PRADET y RONALD PRADET, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos 11.679.320 y 15.424.481, a la Medida de Protección a la Actividad Agricola y Pecuaria decretada en fecha 10 de marzo del 2023. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA en la presente solicitud en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 10 de marzo del 2023, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.951, a través de su apoderada judicial, Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez R.