Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por el ciudadano BEDUARDO JOSÉ PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.956, asistido por la Abg. ELIENNY AVILA, Inpreabogado N° 182.474, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los autos de fechas: 17/02/2016, 10/03/2016 y 13/04/2016, respectivamente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .