REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-003380
Por cuanto en fecha 18 de diciembre del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para que consignara original o copia certificada del poder que le otorga la representación del ciudadano Salvatore Vigtiliano Sarno, el cual según el libelo de la demanda, fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 24/08/2009, bajo el N° 48, folio 391, tomo 40, del protocolo de Transcripción del 2009. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos FELICIANO VITAGLIANO SARNO y SALVATORE VITAGLIANO SARNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.421.607 y V-7.375.710, de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO ARRIECHE MORALES, Inpreabogado N° 102.106, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 18 de Diciembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2016. Años: 205° y 157°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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