REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º



ASUNTO: KP02-S-2016-000812
Por cuanto en fecha 17 de febrero del 2016 (fol. 09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insto al solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a que consignara original o copias certificadas del TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO del terreno, cursante del folio dos (02) al siete (07) en copia simple; copia certificada del documento en el cual se acreditara al ciudadano Beduardo José Peña Morales, como socio de la Asociación Civil Pro-Vivienda, y la autorización de la mencionada Asociación, donde indicara las medidas y linderos. En fecha 10 de marzo del 2016 se ratificó el contenido del auto de fecha 17/02/2016, antes referido y este Juzgado volvió a ratificar en fecha 13/04/2016, ésta vez otorgándosele un lapso de 15 días de despacho siguientes, a los fines de que diera cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal en autos de fecha 17/02/2016 y 10/03/2016. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos ni la aclaratoria ni la consignación requerida por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los autos de fechas: 17/02/2016, 10/03/2016 y 13/04/2016, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por el ciudadano BEDUARDO JOSÉ PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.956, asistido por la Abg. ELIENNY AVILA, Inpreabogado N° 182.474, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los autos de fechas: 17/02/2016, 10/03/2016 y 13/04/2016, respectivamente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157°.- *mcp*
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas





El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno