Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL; SERIAL MOTOR: NO PORTA, MODELO: LUARCA, AÑO: 1988, COLOR: NARANJA, CLASE: REMOLQUE; TIPO BATEA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 57098YLCA, PLACA: 11CDAF, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano EFRAIN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.410.002. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Exonera a al ciudadano EFRAIN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.410.0.....