Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada  por la  ciudadana: MORAIMA  COROMOTO  FARNATARO  GONZALEZ,  representada  por  el   Abogado  JUAN PABLO LOPEZ, contra la empresa   CONFITERIA  Y PIÑATERIA  ASIA,   representada por el abogado JOSE ANGEL COLMENARES ANZOLA, todos  identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.  En consecuencia,  se  condena al demandado perdidoso   hacer entrega del inmueble   tipo local comercial  Nro. 31-91,  ubicado en la carrera 22 entre calles  31 y 32, Barquisimeto, Estado  Lara,  totalmente desocupado   libre de personas y cosas.  Quedan a favor de la parte actora   los cánones de arrendamiento consignados por ante el Tribunal    Cuarto  del  Municipio Iribarren;  se le condena al pago de los cánones de  arrendamientos   que se sigan venciendo   hasta la total  y definitiva  .....