REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2005-000097

El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por MARIA LOURDES CAPPELLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.029.986, representada por los Abogados MARISELA CORDERO Y ARCANGEL CORDERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nosº 63.836 y 3.541 respectivamente, todos de este domicilio, contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de Garante del vehículo identificado con el N° 1 en las actuaciones administrativas de tránsito, con motivo del accidente de tránsito (choque) ocurrido el día 01-09-2005, en la Avenida Libertador, frente al Monumento del Sol, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Camioneta marca Toyota, Placas N° 97KAAE y N° 2) Automóvil particular, marca Fiat, placas N° XYO-871. La parte Actora reclama la suma de TRES MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.030.680,oo), cantidad que comprende los daños causados. Solicitó igualmente la indexación del pago reclamado en la demanda ordenándose la corrección monetaria.------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal de extender el fallo completo por escrito, en los términos consagrados en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que el día 01 de Septiembre del 2005, siendo aproximadamente la 01:15 pm., ocurrió un accidente vial en la Avenida Libertador, frente al Monumento al Sol, Barquisimeto, donde participaron los siguientes vehículos automotores N° 1) Camioneta, marca Toyota, color blanco, año 1996, Placas 97 KAAE, conducido por el ciudadano: LUIS FRANCISCO OVIEDO y propiedad de Western Atlas de Venezuela. N° 2) Automóvil, marca Fiat, Año 1994, modelo Uno Selecta, Placas XYO- 871, conducido por su propietaria MARIA LOURDES CAPELLO GARCIA.----------------------------------------------------------------
CAUSAS DEL ACCIDENTE: Se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 1 (camioneta Toyota) ciudadano: LUIS FRANCISCO OVIEDO, ya que se desplazaba por el Monumento del Sol (norte-sur), cruzando hacia la Avenida Los Leones a exceso de velocidad, no respetando la señal de “PARE” que le indicaba detenerse, causando el accidente, chocó al vehículo Nro. 2 (Fiat, color rojo) por el lado lateral izquierdo, puerta izquierda. La conductora del vehículo Nro. 2, se desplazaba prudentemente por la Avenida Libertador (oeste-este), girando hacia el sur vía Avenida Los Leones, todo consta en las actuaciones de tránsito terrestre. Es de observar que en dichas actuaciones consta que el vehículo Nro. 1, impacto al vehículo Nro. 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DAÑOS CAUSADOS: Con motivo del accidente el vehículo Nro. 2, sufrió daños de consideración, valorados en la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.030.680,00).---
VEHICULO ASEGURADO E IDENTIFICACION GARANTE: El vehículo Nro. 1, está amparado por póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de automóviles contra terceros, emitida por la empresa Compañía Anónima de Seguros “LA PREVISORA” .---------------------------------------------------------------
DEMANDA: Por tal motivo promueve demanda en contra de la empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros “La Previsora”, para que en su condición de garante del vehículo Nro. 1, convenga o de lo contrario a ello sea condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.030.680,00) por concepto de daños materiales. ---------------------------------------------------------
INDEXACION : Solicita La indexación del pago reclamado ordenando la corrección monetaria, para obtener una indemnización justa y actualizada, y se acuerde mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se practique la misma.------------------------------
FUNDAMENTO DE DERECHO: La fundamenta en los artículos 127, 129, 130, 132, 133, 134, 135 y 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, artículo 1.185 del Código Civil y artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS: Las actuaciones administrativas de tránsito terrestre; testimoniales de los ciudadanos: IVAN YLICH LUBEN ALMAO MENDOZA, MILLY PASTORA PERNALETE y HOWARD JOSE VASQUEZ ALVARADO; documento de propiedad del vehículo Nro. 2 (Fiat, color rojo).---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Admite expresamente la ocurrencia del percance vial; rechaza y niega, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el resto de la pretensión libelar que no ha sido expresamente admitida y es objeto de acción judicial que por daños y perjuicios intenta la ciudadana: MARIA LOURDES CAPELLO GARCIA; rechaza y niega, que el ciudadano: LUIS FRANCISCO OVIEDO, condujera el vehículo Nro. 1 ( Toyota) a exceso de velocidad, que haya irrespetado la señal de PARE; rechaza y niega, que este obligada a cancelar a la demandante cantidad de dinero alguno, por concepto de daños y perjuicios, costas y costos del juicio, indexación o corrección monetaria; conviene en la existencia de la póliza Nro. AUTO-000101-1289, que garantiza pagos al monto indicado en la misma; impugna la experticia realizada por el perito evaluador de tránsito terrestre por exagerada; impugna las actuaciones de tránsito terrestre.------------------------
MEDIOS PROBATORIOS: Promueve Póliza de Seguro Nro. AUTO- 000101-1282. Testimoniales de los ciudadanos: ELIODORO RAMON HERNANDEZ, JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA Y JOSE LUIS LOPEZ. Reconstrucción De los hechos conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte actora promueve las siguientes pruebas: Reproduce el valor y mérito de todas las actuaciones administrativas del tránsito terrestre, contenidos en el expediente Nro. 4981; promovió las testificales de los ciudadanos: IVAN YLICH LUBEN ALMAO MENDOZA, MILLY PASTORA PERNALETE y HOWARD JOSE VASQUEZ ALVARADO.----------------------------
CUARTO: la parte demandada promovió las siguientes pruebas: De acuerdo al artículo 1.400 y siguientes del Código Civil, insisten en hacer valer la confesión de la demandante quien manifestó en las actuaciones de tránsito “Que venía bajando por la Avenida Libertador por el canal derecho”.--------------
DOCUMENTALES: Fotocopia de la Póliza de seguro Nro. AUTO-000101-1282, emitido por C.N.A de Seguros La Previsora.-------------------------------------
TESTIMONIALES: Las testimoniales de los ciudadanos: ELIODORO RAMON HERNANDEZ, JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA Y JOSE LUIS LOPEZ.---
RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS: Conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código de Procedimiento Civil, solicita se efectúe la reconstrucción de los hechos.-----------------------------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a las actuaciones administrativas del tránsito terrestre, aunque estas fueron impugnadas por la parte demandada, no fueron destruidas por ningún medio legal, ya que tales documentales son instrumentos escritos en las cuales consta la actuación de un funcionario competente y que están dotadas de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones y las mismas dan fe de la certeza del percance vial ocurrido, se le otorga pleno valor probatorio; en relación a las declaraciones de los ciudadanos: IVAN YLICH LUBEN ALMAO MENDOZA y HOWARD JOSE VASQUEZ ALVARADO, son apreciadas por éste Juzgador según las reglas de la sana critica.--------------------------------------
SEXTO: Del estudio de las pruebas promovidas por la parte demandada, es menester señalar que las testificales de los ciudadanos: ELIODORO RAMON HERNANDEZ, JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA Y JOSE LUIS LOPEZ, no se oyeron en su oportunidad ya que dichos ciudadanos no acudieron a rendirlas; en cuanto a la reconstrucción de los hechos, mediante ésta prueba se corroboró plenamente lo que consta en las actuaciones administrativas del tránsito terrestre en cuanto al hecho de que el vehículo Nro. 1 (camioneta Toyota) impactó al vehículo Nro. 2 (Fiat Uno, color rojo); de las documentales, éste Juzgador no las aprecia por cuanto no aportan nada que contribuyen a esclarecer este hecho.--------------------------------
SEPTIMO: La Doctrina y Jurisprudencia Patria, han establecido que la persona afectada por los daños causados por otra, tiene derecho a ser indemnizada por el agente causante de los daños que le ocasionó en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación. En este sentido, tratándose la presente pretensión de una obligación derivada de un hecho ilícito, corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y como se señaló anteriormente, los daños materiales ya fueron demostrados, ya que, aunque fue impugnado el avalúo realizado por el perito de tránsito terrestre por parte de la parte demandada, por ser este un documento administrativo tenía que ser destruida por cualquier medio legal, lo cual no ocurrió en el presente caso. Ahora bien, en razón de su autenticidad, es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma, en cuanto a su eficacia probatoria se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil, la verdad de la declaración contenida hace fe hasta prueba en contrario.--------------------------
OCTAVO: La parte actora solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la parte actora, por la falta de pago oportuno de los daños materiales causados por el accidente de tránsito que nos ocupa y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 01 de septiembre del 2005, fecha del accidente, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente. ------------------------------------------------------
En base a las consideraciones antes plasmadas, éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada: PROCEDENTE.--------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: MARIA LOURDES CAPPELLO GARCIA, representada por los abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, contra C.N.A. DE SEGUROS “LA PREVISORA”, representada por los abogados José Gregorio Cermeño Delgado, Jairo García Méndez y Carlos Luis Armas López, todos identificados en autos, por indemnización de daños derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar la cantidad de de TRES MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.030.680,00), monto a que asciende los daños materiales sufrido por el vehículo perteneciente a la parte actora. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 01 de Septiembre del 2005, fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.---------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Junio del 2.006. Años: 195º y 147º.-
El Juez


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:52 a.m.-

La Sec.-