REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-T-2005-000097
 
 
El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por  MARIA LOURDES CAPPELLO  GARCIA,  titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.029.986, representada por los Abogados MARISELA CORDERO Y ARCANGEL CORDERO,  abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nosº 63.836  y 3.541 respectivamente, todos de este domicilio, contra la  empresa   C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA,  en su carácter de Garante del vehículo identificado con el N° 1 en las actuaciones administrativas de tránsito, con motivo del accidente de tránsito (choque) ocurrido el día 01-09-2005,  en la Avenida Libertador,   frente al Monumento  del Sol,  de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Camioneta  marca  Toyota,  Placas N° 97KAAE y N° 2) Automóvil particular, marca Fiat,  placas N° XYO-871.   La parte Actora  reclama  la suma de TRES MILLONES TREINTA MIL  SEISCIENTOS  OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.030.680,oo), cantidad que comprende los daños causados. Solicitó igualmente la indexación del pago reclamado  en la demanda ordenándose la corrección monetaria.------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal de extender el fallo completo por escrito, en los términos consagrados en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
 
PRIMERO: Alega  la parte actora en su libelo  de demanda,  que el día  01 de  Septiembre del 2005,  siendo  aproximadamente   la 01:15 pm.,  ocurrió un accidente  vial en la Avenida  Libertador,  frente al Monumento  al Sol,  Barquisimeto,   donde participaron   los siguientes vehículos   automotores N° 1) Camioneta,   marca Toyota,  color  blanco,  año  1996,  Placas 97 KAAE,  conducido  por el ciudadano:  LUIS FRANCISCO OVIEDO  y  propiedad   de  Western Atlas de Venezuela.  N° 2)  Automóvil,  marca  Fiat,  Año  1994,  modelo  Uno Selecta,  Placas XYO- 871,  conducido  por su  propietaria MARIA  LOURDES CAPELLO GARCIA.----------------------------------------------------------------
 
CAUSAS DEL ACCIDENTE:   Se produjo por culpa  exclusiva  del conductor   del vehículo  Nro. 1  (camioneta  Toyota)  ciudadano:  LUIS FRANCISCO   OVIEDO,  ya que se desplazaba   por el Monumento  del Sol   (norte-sur), cruzando hacia la Avenida Los Leones a exceso de velocidad,   no respetando la señal de “PARE”   que le indicaba detenerse,  causando el accidente,  chocó al vehículo Nro.  2 (Fiat, color rojo) por el lado lateral izquierdo,  puerta  izquierda.  La conductora del vehículo  Nro. 2,  se desplazaba prudentemente   por la Avenida Libertador  (oeste-este),  girando hacia el  sur  vía   Avenida  Los Leones,  todo consta  en las actuaciones de tránsito   terrestre. Es de observar que en dichas actuaciones  consta que el vehículo Nro. 1,  impacto al vehículo  Nro. 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------
 
DAÑOS  CAUSADOS:       Con motivo  del  accidente el vehículo Nro. 2,  sufrió  daños de consideración,  valorados en la cantidad   de  TRES  MILLONES  TREINTA MIL  SEISCIENTOS  OCHENTA  BOLIVARES  (Bs. 3.030.680,00).---
 
VEHICULO  ASEGURADO   E  IDENTIFICACION GARANTE:   El vehículo  Nro. 1,  está   amparado   por  póliza   de    Seguros de Responsabilidad   Civil de automóviles   contra terceros,   emitida por la empresa   Compañía Anónima   de Seguros “LA PREVISORA”  .---------------------------------------------------------------
 
DEMANDA:  Por tal motivo  promueve  demanda  en contra de la empresa   Compañía  Nacional  Anónima  de Seguros   “La Previsora”,  para que en su condición de garante   del vehículo Nro. 1,  convenga   o de lo contrario  a ello sea condenada por  el Tribunal   a pagar la cantidad  de   TRES  MILLONES  TREINTA MIL  SEISCIENTOS  OCHENTA  BOLIVARES  (Bs. 3.030.680,00)  por concepto de daños   materiales. ---------------------------------------------------------
 
INDEXACION :  Solicita La indexación   del pago reclamado   ordenando la corrección  monetaria,   para obtener una indemnización   justa    y actualizada,   y se acuerde mediante  experticia   complementaria del fallo, desde la fecha del accidente  hasta la fecha  en que se practique  la misma.------------------------------
 
FUNDAMENTO DE DERECHO:  La  fundamenta   en los artículos   127, 129, 130, 132, 133, 134, 135  y   150  de la Ley de Tránsito  Terrestre, artículo  1.185 del Código Civil  y artículos 859  al 880 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
MEDIOS  PROBATORIOS: Las actuaciones administrativas de tránsito   terrestre;  testimoniales de los ciudadanos:  IVAN  YLICH LUBEN  ALMAO MENDOZA,  MILLY  PASTORA PERNALETE y HOWARD JOSE VASQUEZ   ALVARADO;  documento   de  propiedad  del vehículo   Nro. 2 (Fiat, color rojo).---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: En  la  oportunidad  procesal   para hacerlo,  la parte demandada  dio  contestación a la demanda en los  siguientes términos: Admite  expresamente la ocurrencia del percance  vial;  rechaza y niega,  en todas  y cada  una de sus partes  tanto en los hechos como en el derecho, el resto de la pretensión libelar   que no ha sido expresamente admitida   y  es objeto de acción judicial   que por daños y perjuicios   intenta la ciudadana:   MARIA LOURDES CAPELLO   GARCIA; rechaza y niega,   que el ciudadano:  LUIS FRANCISCO  OVIEDO, condujera el vehículo Nro. 1 ( Toyota)   a exceso de velocidad,  que haya irrespetado la señal de PARE; rechaza y niega,  que este obligada a cancelar   a la demandante   cantidad de dinero alguno,  por concepto  de daños y perjuicios,  costas  y costos  del juicio, indexación   o corrección  monetaria;  conviene en la existencia de la póliza   Nro. AUTO-000101-1289,  que garantiza pagos al monto  indicado  en la misma; impugna  la experticia  realizada  por el  perito  evaluador  de tránsito  terrestre   por exagerada;  impugna  las  actuaciones  de  tránsito  terrestre.------------------------
 
MEDIOS PROBATORIOS:   Promueve Póliza de Seguro Nro. AUTO- 000101-1282.  Testimoniales  de  los  ciudadanos:  ELIODORO RAMON HERNANDEZ, JOSE ENMANUEL  BRICEÑO  ZEA  Y  JOSE LUIS  LOPEZ.  Reconstrucción De los hechos   conforme a lo establecido  en el artículo  503 del Código de Procedimiento  Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO: La parte actora  promueve  las siguientes  pruebas:  Reproduce el valor  y mérito   de todas las actuaciones   administrativas del tránsito terrestre,  contenidos en el expediente Nro. 4981; promovió las testificales   de los ciudadanos:  IVAN  YLICH LUBEN  ALMAO MENDOZA,  MILLY  PASTORA PERNALETE y HOWARD JOSE VASQUEZ   ALVARADO.----------------------------
 
CUARTO: la parte demandada  promovió las siguientes pruebas: De acuerdo al artículo 1.400 y siguientes  del Código Civil,  insisten en hacer valer   la confesión   de la demandante quien manifestó   en las  actuaciones  de tránsito  “Que venía bajando  por la Avenida Libertador por el canal derecho”.--------------
 
DOCUMENTALES: Fotocopia   de la Póliza de seguro  Nro. AUTO-000101-1282,  emitido   por C.N.A de Seguros La Previsora.-------------------------------------
 
TESTIMONIALES:   Las testimoniales  de los ciudadanos: ELIODORO RAMON HERNANDEZ,  JOSE ENMANUEL  BRICEÑO  ZEA  Y  JOSE LUIS  LOPEZ.---
 
RECONSTRUCCION   DE LOS HECHOS:   Conforme a lo establecido   en el artículo 503 del Código de Procedimiento Civil,  solicita  se efectúe   la reconstrucción  de los hechos.-----------------------------------------------------------------
 
QUINTO:   Del análisis   de las pruebas promovidas por la parte actora,  en cuanto a las  actuaciones administrativas del tránsito terrestre, aunque estas fueron   impugnadas por la parte demandada, no fueron destruidas   por ningún medio legal,  ya que tales documentales   son instrumentos   escritos en las cuales consta la actuación   de un funcionario  competente  y que están  dotadas   de una presunción   favorable  a la veracidad de lo declarado por el funcionario  en el ejercicio de sus funciones   y  las mismas  dan fe  de la certeza del percance vial ocurrido,   se  le otorga   pleno valor   probatorio;  en relación a las declaraciones de los ciudadanos:  IVAN  YLICH LUBEN  ALMAO MENDOZA y HOWARD JOSE VASQUEZ   ALVARADO, son apreciadas  por éste Juzgador   según  las reglas de la sana critica.--------------------------------------
 
SEXTO:  Del estudio de las pruebas promovidas  por la parte demandada, es menester señalar   que las testificales   de los ciudadanos:    ELIODORO RAMON HERNANDEZ,  JOSE ENMANUEL  BRICEÑO  ZEA  Y  JOSE LUIS  LOPEZ,  no se oyeron  en su oportunidad ya que dichos ciudadanos no acudieron a rendirlas;  en cuanto a la reconstrucción de los hechos, mediante  ésta prueba se corroboró  plenamente  lo que consta en las actuaciones  administrativas   del tránsito  terrestre  en cuanto  al  hecho   de que  el vehículo Nro. 1 (camioneta Toyota) impactó al vehículo  Nro. 2 (Fiat Uno,  color rojo);  de las documentales, éste  Juzgador no las aprecia por cuanto   no aportan nada que contribuyen a esclarecer este hecho.--------------------------------
 
SEPTIMO:   La  Doctrina   y Jurisprudencia   Patria,  han establecido   que la persona afectada por los daños causados   por otra,   tiene derecho a ser indemnizada por el agente  causante   de los daños   que le ocasionó   en forma efectiva  y también de las utilidades  que haya dejado de percibir   por el retardo   en el cumplimiento  de la obligación.  En este sentido,  tratándose   la presente   pretensión  de una obligación derivada   de un hecho ilícito,     corresponde a las partes demostrar   sus respectivas   afirmaciones   de hecho   y como se señaló anteriormente,  los daños materiales   ya fueron demostrados, ya que,  aunque fue impugnado el avalúo   realizado    por el perito  de tránsito terrestre  por parte de la  parte demandada,  por ser este un documento administrativo tenía que ser destruida   por cualquier medio legal, lo cual no ocurrió en el presente caso.  Ahora bien, en razón de su autenticidad,  es decir,  certeza de su autoría, de su fecha y de su firma,  en cuanto a su eficacia   probatoria   se asemeja al valor probatorio    de los documentos auténticos  a que se contrae el artículo   1.363 del Código Civil,  la verdad de la declaración   contenida  hace  fe  hasta prueba en contrario.--------------------------
 
OCTAVO:   La parte actora   solicitó   la  indexación  del monto  demandado,  éste Juzgador  con el  objeto  de  compensar el daño   causado por  la parte  demandada a la parte  actora,     por  la falta  de pago   oportuno de los daños materiales   causados por el accidente de tránsito  que nos ocupa   y conforme al criterio   del Tribunal  Supremo  de Justicia,  ordena practicar   experticia complementaria   del fallo,  a objeto  de determinar   el monto  real  del numerario  a pagar   conforme a los índices   de precios   al consumidor   establecidos   por el Banco Central   de Venezuela,  calculados  desde el día   01 de septiembre del 2005,  fecha del accidente,  hasta la fecha   en que se realice   la experticia  correspondiente. ------------------------------------------------------
 
En  base a las consideraciones  antes plasmadas, éste Juzgador   considera que esta pretensión  debe  ser  declarada:  PROCEDENTE.-------------------------- 
 
DISPOSITIVA
 
		Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana   de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara:  PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por la ciudadana:  MARIA LOURDES CAPPELLO GARCIA,     representada  por los abogados  Marisela Cordero Aponte   y Arcángel Cordero Sierra,  contra   C.N.A. DE SEGUROS   “LA PREVISORA”,  representada por los abogados   José Gregorio Cermeño   Delgado,   Jairo García Méndez    y Carlos Luis  Armas López, todos identificados en autos,  por indemnización   de daños  derivados del accidente de tránsito  que nos ocupa.  En consecuencia,  se condena a la demandada perdidosa  a pagar la cantidad de  de   TRES  MILLONES  TREINTA MIL  SEISCIENTOS  OCHENTA  BOLIVARES  (Bs. 3.030.680,00), monto a que asciende  los daños materiales   sufrido   por el vehículo   perteneciente a la  parte  actora.  En cuanto  a la  indexación solicitada por la parte actora  y acordada por este Tribunal,  con el objeto de compensar   el daño causado,  conforme al criterio   del Tribunal Supremo de Justicia,  ordena practicar    experticia complementaria del fallo,  a objeto de determinar   el monto real  del numerario   a pagar conforme a los índices  de precios   al consumidor establecidos por el Banco Central   de Venezuela,  calculados desde el 01 de Septiembre del 2005,  fecha en que ocurrió el accidente de tránsito,  hasta la fecha   en que se realice la experticia correspondiente.---------
 
		Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis  días del mes de Junio   del 2.006. Años: 195º y 147º.-
 
              El Juez
 
 
 
Dr.  RAMON EDUARDO FONSECA RIERA                La    Secretaria,  
 
 
                                         
 
                                                                 Dra. NATALI CRESPO QUINTERO.
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:52 a.m.-
 
 
                                                           La Sec.- 
 
 
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