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Decisiones del dia 06/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2SJ-3.660-05 N° Sentencia : 456-2005 Fecha: 06/06/2005
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Defunción
Partes:
MARLY PIZARRO DE CARMONA
Resumen:
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa: Del análisis de la partida de nacimiento partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la tarjeta de presentación, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el año de nacimiento del niño como: dos mil uno, siendo lo correcto: dos mil. Por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide. DECISIÒN Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la .....
Juez/Ponente:
Alberto Herrera Coronel
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
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N° Expediente : 1SJ-3448-05 N° Sentencia : 457-2005 Fecha: 06/06/2005
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
MARIA PASTORA NAVARRO MEDINA
Resumen:
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa: Del análisis de la partida de nacimiento d(omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo apellido como: Mogollón, siendo lo correcto: Medina, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide. DECISIÒN Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuel.....
Juez/Ponente:
Raquel Castillo de Zubillaga
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
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N° Expediente : 2SJ-3664-05 N° Sentencia : 458-2005 Fecha: 06/06/2005
Procedimiento:
Reconocimiento Voluntario
Partes:
CARLOS ALBERTO MUJICA APONTE Y YADIRA MERCEDES CRESPO ROJAS
Resumen:
DECISION: De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, éste Tribunal, ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Entréguense copias certificadas de esta decisión a las partes por Secretaría y otra para el archivo. Regístrese y publíquese.
Juez/Ponente:
Alberto Herrera Coronel
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
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