DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, en representación de la niña Roxana Carolina Caripa Guanipa. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el nombre correcto de la madre como: Rosmary, dejando sin efectos Rosmarys y sus apellidos como: Guanipa Gómez, dejando sin efecto Gómez Guanipa. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.241, de fecha 10 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Pre.....