REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo del 2.004, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la ciudad de Barquisimeto, por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la homologación del acuerdo suscrito entre la adolescente Susana Maria Alvarez Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.900 y el ciudadano Charles Yasmil Crespo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.785, en relación a la obligación alimentaria a favor de la niña Karen Andreina Crespo Alvarez. En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00), que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.

TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.

CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como bonificación de fin de año”.

En fecha 12 de marzo del 2.004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala de Juicio Nº 2, dictó un auto donde declinan la competencia y ordenan remitir a este Tribunal el expediente.

En fecha 21 de abril del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 27 de abril del 2.004 le da entrada, se declara competente, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de mayo del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre la adolescente Susana Maria Alvarez Montes De Oca y el ciudadano Charles Yasmil Crespo Mendoza, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Karen Andreina Crespo Alvarez, queda fijada de la siguiente manera:

Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.

Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.

Tercero: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.

Cuarto: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hija, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), como bonificación de fin de año.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-2.004 siendo las 9:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.695-04
AHC/amr-3