REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Solicitante: Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.620.179.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de enero del 2.004, la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Roxana Carolina Caripa Guanipa, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su nombre como: Rosmarys, siendo lo correcto: Rosmary y sus apellidos como: Gómez Guanipa, siendo lo correcto: Guanipa Gómez.
Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.004, se requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento de la niña Roxana Carolina Caripa Guanipa y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, asistida por el Defensor Público y consignó constancia de nacimiento vivo.
En fecha 10 de febrero del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27 de abril del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, asistida por la Defensora Público Suplente y consignó datos filiatorios.
En fecha 04 de mayo del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, asistida por la Defensora Público Suplente y consignó el acta de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en el acta de nacimiento, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento de la niña, de asentar el nombre de la madre como Rosmarys, siendo lo correcto Rosmary y sus apellidos como: Gómez Guanipa, siendo lo correcto: Guanipa Gómez.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosmary Evangelista Guanipa Gómez, en representación de la niña Roxana Carolina Caripa Guanipa. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el nombre correcto de la madre como: Rosmary, dejando sin efectos Rosmarys y sus apellidos como: Guanipa Gómez, dejando sin efecto Gómez Guanipa. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.241, de fecha 10 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, al Registrador Principal del Estado Lara y al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 258-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.520-04.
AHC/mz.05
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