DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta de oficio: PRIMERO: El cese de las presentaciones periódicas que ha venido cumpliendo el GIUSEPPE INNAMORATO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.122.300, nacido en fecha 21-04-1972, de estado civil Casado, de profesión u oficio Escolta, residenciado en la Calle Las Palmas, Casa nº 12, Sector El Mijao, La Victoria estado Aragua, Vía Zuata, Carora estado Lara; ante este Tribunal por la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la obligación al mencionad imputado de que mantenga actualizado en el presente Asunto su lugar de residencia por lo que en consecuencia deberá notificar cualquier cambio de residencia que hiciere; e igualmente se le impone la medida de Prohibición de salida del paí.....