REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009


Vista la rotación anual de jueces en la que fui designada como juez de primera instancia en funciones de control 2, me aboco al conocimiento de la presente causa.


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001659

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el Fiscal 19 del Ministerio Público ABG. Carolina Sierra a favor del adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscalía Décima 19 del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 24 de Julio de 2007 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIAS ELSY DOLORES c.i 9.547.276 se despierta por una piedra que lanzaron en su casa, esta se para de la cama y se asoma y encuentra al adolescente DENNY REYES quine se encontraba muy agresivo porque había recibido una llamada del hijo de esta señora donde decía que lo iba a matar, este se puso muy agresivo y la insulto y le agarro la casa a piedras ya que este quería entrar a la casa y no lo dejo, este rompió los vidrios de las ventanas y gracias a la cerca no le daño mas nada.

SEGUNDO.: Ahora bien si bien es cierto que el hecho se cometió, no es menos cierto que los elementos recabados no son suficientes para atribuirle al imputado el delito de Contra las Buenas Costumbres, informando el Ministerio Publico al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación a los efectos del ejercicio de la acción penal.

TERCERO: En fecha 11 de Febrero de 2009 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. CAROLINA SIERRA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, a favor del adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida, por estar incursos en la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares impuestas. Regístrese y publíquese.