Se declara con lugar el recurso intentado por Frank Reinaldo Urbina, venezolano, mayor de edad, Inspector de la Policía del Estado Trujillo, cédula de identidad N° V- 11.126.706, domiciliado en el Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales Clemencia Acero Velasco y Mauro Rangel Oviol, cédulas de identidad V-5.685.559 y V-5.348.752 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.263 y N° 56.499 también respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edifica I, piso 4, oficina 4-5, ubicado en la avenida Bolívar, en contra del Estado Trujillo, representado judicialmente por el abogado Ranier González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.289, en su condición de apoderado de la Procuraduría General del Estado Trujillo.